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Registros Encontrados:801

 

400 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

LEVANTAMIENTO DE DE GRAVAMENES...

"El levantamiento automático de los gravámenes como consecuencia de la transferencia efectuada por el liquidador, al amparo del artículo 85 de la Ley 27809 incluye a las hipotecas que garantizan créditos de persona distinta al insolvente."

134-2009-SUNARP-TR-A (Texto completo)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL...

Precedente de Observancia Obligatoria: “Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

2007 011919 (Texto completo)

COMISO DE MERCADERIA POR INFRACCION AL INCISO I DEL ART. 108 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS...

"El monto de la multa adicional a la sanción de comiso que corresponde aplicar cuando se detecte la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el numeral 12) del inciso e) del articulo 103° e inciso i) del artículo 108° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, será aquel más favorable para el administrado aduanero, luego de comparar en cada caso en concreto: a) el equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía, y b) el equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera, conforme con la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-200S-EF."

373-2009-SUNARP-TR-L (Texto completo)

TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN...

Precedente de Observancia Obligatoria: “Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

059 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

INSCRIPCION DE EMBARGO COACTIVO -REQUISITOS...

"No es necesario que la resolución dictada en el procedimiento de ejecución coactiva que ordena trabar embargo en forma de inscripción sea suscrita, además del Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo".

090 2008 SUNARP TR T (Texto completo)

IMPROCEDENCIA A VERIFICACION REGISTRAL DE PAGO DE IMPUESTOS...

Si del título presentado a calificación se desprende que los otorgantes han acreditado ante el notario el pago de los impuestos que gravan un bien transferido (o su inexigibilidad por inafectación o exoneración), el Registro no debe exigir una nueva acreditación ni realizar una nueva verificación, debiendo procederá la inscripción en caso la calificación de los demás aspectos sea positiva y se encuentren pagados íntegramente los derechos registrales.

161 2007 SUNARP TR T (Texto completo)

INEXIGIBILIDAD DE PRECISION DE PORCENTAJE IDEAL MATERIA DE TRANSFERENCIA...

En aplicación del principio de razonabilidad regulado por el artículo IV. 1.4 del Titulo Preliminar de la Ley N" 27444, cuando la transferencia es de la totalidad de dicha cuota ideal es inexigible, que el título contenga la mención expresa del porcentaje de la cuota ideal transferida.

439 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES...

"Cuando se transfiera la integridad de alícuotas que le corresponde a uno de los copropietarios en un predio, no se requiere consignar expresamente en el titulo a cuando asciende el porcentaje ideal transferido pues dicha información ya consta en la partida registrar".

01580 5 2009 (Texto completo)

IGV - ANOTACIONES EXTEMPORANEAS...

“La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal". "La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el articulo 2° de la Ley N° 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación". "Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29214, la información prevista por el articulo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión". "Excepcionalmente, en el caso que por los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y-Final, asi como los previstos por los artículos 18° y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por las Leyes N° 29214 y N° 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central". "Las Leyes N° 29214 y N° 29215 son aplicables a los períodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley N° 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N° 29215".

01580 5 2009 (Texto completo)

IGV - REGISTROS FORMALES EN ANOTACION EN REGISTRO DE COMPRAS...

"Antes de la modificación introducida porta Ley N° 29214, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, exigía para el ejercicio del derecho al crédito fiscal, el cumplimiento de los siguientes requisitos formales relacionados con el registro de compras: a. Los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debían haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. b. El registro de compras debía estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos por el Reglamento. Asimismo, se establecía que la legalización extemporánea del citado registro después de su uso no implicaría la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustentaran dicho crédito hubieran sido anotados en éste dentro del plazo que señalara el reglamento, en cuyo caso, el derecho al crédito fiscal se ejercería a partir del periodo correspondiente a la fecha de la legalización del registro de compras3, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder. La modificación introducida por la Ley N° 29214, en cuanto al requisito de anotación, señala que puede efectuarse en cualquier momento. Adicionalmente, la norma prevé que el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes informales relacionados con el registro de compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Por otro lado, la Ley N° 29215, publicada en la misma fecha que la Ley N° 29214, también ha regulado los requisitos formales relacionados con el registro de compras a efecto del ejercicio del derecho al crédito fiscal. Así, el artículo 2° de la Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce meses siguientes, debiéndose ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Añade la norma que a lo señalado en dicho artículo no le es aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes citado4.

01580 5 2009 (Texto completo)

IGV - REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO POR CREDITO FISCAL...

"La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de tos documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el período en que se efectuó la anotación".

01580 5 2009 (Texto completo)

IGV - OPERACIONES NO REALIZADAS...

Que en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01759-5-2003, de fecha 28 de marzo de 2003, se ha establecido que una operación es no real o inexistente cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1) Una de las partes (vendedor o comprador) no existe o no participó en la operación; 2) Ambas partes no participaron en la operación; 3) El objeto materia de venta es inexistente o distinto, y 4) La combinación de tales situaciones.

1013 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

COMPRAVENTA E INDEPENDIZACION...

TÍTULOS INCOMPATIBLES "Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar el área de Catastro no pueda determinar si el mismo es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspension de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registral".

1281 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO...

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL SOBRE VEHÍCULOS MAYORES NO INSCRITOS "No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva."

0363 2008/SC2 INDECOPI (Texto completo)

GARANTÍA IMPLICITA, IDONEIDAD...

Se confirma la Resolución 513-2008/ CPC del 19 de marzo de 2008 emitida porta Comisión de Protección al Consumidor en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia presentada por la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, modificándola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se negó a cubrir los gastos por atención médica incurridos por la denunciante. Fifia/mente/ se confirma la Resolución 513-2008-CPC en los extremos referidos a la multa de 10 UIT Impuesta a Worldwide Travellers Assistance S.A.C., la medida correctiva ordenada a favor de la señora María del Rosario Coronel Zegarra Figari, así como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de esta última.

0406 2008/SC2 INDECOPI (Texto completo)

CONDICION DE SEGURIDAD EN LOCAL DEL PROVEEDOR...

Se confirma la Resolución 737-20W CPC del 23 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, por Infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Zulma Uavis Morveli Cabezas contra Hipermercados Metro S.A., al haberse acreditado que la denunciante fue Indebidamente Intervenida y acusada por hurto .en el local del denunciado. Asimismo, se confirma la Resolución 737-2008/CPC en los extremos referidos a la multa de 7 UIT impuesta al denunciado y de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

198-2008-SUNARP-TR-T (Texto completo)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL...

Precedente de Observancia Obligatoria: “Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

1099-2008-SUNARP-TR-L (Texto completo)

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN...

Precedente de Observancia Obligatoria: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

951 2007 SUNARP (Texto completo)

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN...

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN "El recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 144 del Reglamento General de los Registros Públicos".

210 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN...

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN "No procede el recurso de apelación cuando el recurrente no manifiesta su discrepancia con la decisión del Registrador y sólo busca ampliar el plazo de la vigencia del asiento de presentación para subsanar los defectos advertidos. En este caso no hay agravio que sustente un procedimiento recursal de apelación."

863 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

REGISTRAL...

TITULACIÓN AUTÉNTICA "La transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición, salvo disposición legal diferente. Sin embargo, a fin que la transferencia de propiedad vehicular acceda al Registro debe cumplirse con adjuntar instrumento público respectivo, salvo disposición en contrarío que así lo permita. El Decreto de Urgencia N° 129-2001 y sus normas reglamentarías no disponen que la transferencia vehicular pueda inscribirse en virtud a documento privado, por lo que no constituye excepción al principio de titulación auténtica, que requiere de disposición expresa. Al tratarse simplemente de una compraventa corresponde adjuntar el documento público que la contiene, es decir, el acta notarial."

926 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

REGISTRAL...

En el procedimiento registral, el recurso de apelación debe interponerse dentro de la vigencia del asiento de presentación del título.

243 2008 TR A (Texto completo)

REGISTRAL...

FIN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL De acuerdo al literal a) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, el procedimiento registral termina con la inscripción

2551-2005 (Texto completo)

IGV...

1. REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 0250150000130 de 22 de diciembre de 2004, en el extremo referido a los intereses por servicios de crédito, y multas relacionadas, y CONFIRMARLA en lo demás que contiene. 2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: "Las mutuales que presten servicios de crédito se encontraban dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por el numeral 1) del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, modificada por el Decreto Supremo N° 023-99-EF, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo sino innovativo."

4037-2008 (Texto completo)

QUEJAS...

1. DECLARAR INFUNDADA la queja presentada. 2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: "El pago de derecho de vigencia anual exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera al amparo de la Ley A/° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, es pagado por el uso exclusivo de un bien de dominio público y en consecuencia, tiene naturaleza tributaría, constituyendo un derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II de del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF".

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