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Registros Encontrados:801

 

04052-7-2011 (Texto completo)

SUPUESTOS CONTEMPLADOS COMO ACTOS RECLAMABLES...

“Que el documento denominado “ESTADO DE CUENTA”, no se encuentra dentro de los supuestos contemplados por el citado artículo 135º como acto reclamable, pues se trata de un documento meramente informativo mediante el cual la Administración Tributaria hace de conocimiento del contribuyente el monto que figura en sus registros como deuda pendiente de pago, sobre cuya base no puede requerirle el pago ni iniciarle un procedimiento coactivo, al no contener la determinación de la deuda tributaria, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada .”

3806-8-2011 (Texto completo)

ERROR EN LA DETERMINACIóN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA...

“Que la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 953 señala, respecto del error en la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, que en virtud del numeral 3 del artículo 78º el Código Tributario, se considera error si para efecto de los pagos a cuenta de dicho impuesto se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud de la información declarada por el deudor tributario en periodos anteriores.”

Nº 3041-3-2011 (Texto completo)

CONSTITUCIONALIDAD DEL ITAN...

“Que al respecto cabe señalar que en la sentencia emitida en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC publicada en la página web del Tribunal Constitucional, este al analizar la naturaleza impositiva y constitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos ha señalado que este tributo: “(…) es un impuesto independiente que efectivamente grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionada con la renta”, que: “El problema a juicio del Tribunal Constitucional, no es determinar si un impuesto puede gravar, o no, la propiedad, sino establecer qué monto puede resultar contrario a la prohibición de confiscatoriedad. Y en ello, por cierto, no son pertinentes consideraciones tales como que el contribuyente haya tenido ganancias, pérdidas o simplemente mantuvo su capital o activo fijo, que son exigibles (…) para impuestos destinados a gravar utilidades, ganancias o rentas (...)”, que: “(…) teniendo en cuenta el contenido y límites, tanto de la capacidad contributiva como del Principio de No Confiscatoriedad de los Tributos en nuestra jurisprudencia, se verifica que mediante la imposición bajo análisis no se ha privado a la actora de una parte significativa de su propiedad” y que “(…) En cuanto al argumento de que el ITAN se constituye como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta por ser un crédito utilizable contra éste, cabe señalar que no debemos perder de vista que nuestra Constitución no impone en materia impositiva más límites que los enunciados por su artículo 74º; asimismo, indica que el retenido tributo “(…) como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43º de la Constitución (…), y además, en el artículo 36º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (…)”, y declaró por tal razón infundada la acción de amparo interpuesta, a través de la que se cuestionó la constitucionalidad del impuesto en mención.”

3142-4-2011 (Texto completo)

NOTIFICACION TACITA...

“Que el penúltimo párrafo del artículo 104º del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento, considerándose como fecha de notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión.”

Exp. Nº 1608 2011 (Texto completo)

EL ACTA PROBATORIA DEBE INDICAR EL DOCUMENTO CUYA OMISIÓN GENERA LA INFRACCIÓN CON OCASIÓN DEL TRANSPORTE DE BIENES Y/O PERSONAS...

“Para efecto de las infracciones consistentes en trasportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción”.

Nº 1886-2-2011 (Texto completo)

DERECHO AL CREDITO FISCAL Y REGISTRO DE COMPRAS...

“Que mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1580-5-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2009, que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que la “legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal” y “de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, la anotación tardía en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo aprobado por Decreto supremo Nº 055-99-EF, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal.”

Nº 01698-7‐2011 (Texto completo)

TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA FEHACIENCIA DE UNA ...

“Que al respecto, este Tribunal en la Resolución Nº 17003-7-2010 de 23 de diciembre de 2010, la que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria según la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2010, ha establecido el siguiente criterio “No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración”, agrega que “El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de una notificación, en tanto no exista resolución firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma. Que en consecuencia, atendiendo al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010, dado que no procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración, ni tampoco en autos se ha acreditado la existencia de resolución firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma invocada por la quejosa, siendo éste el único sustento de la queja, corresponde declararla infundada.”

01608-9-2011 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: LA INFRACCION TRIBUTARIA DEBE CONSTAR EN FORMA EXPRESA EN EL ACTA PROBATORIA...

“Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción“.

Nº 01643 7 2011 (Texto completo)

CONCLUSIóN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA...

“Que el numeral 5 del inciso b) del artículo 119º del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 969, establece que el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.” “(…)Que estando a que la deuda materia de cobranza fue fraccionada, tal hecho constituye causal de conclusión y archivo del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de los embargos trabados de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del inciso b) del artículo 119º del Código Tributario antes glosado.”

Nº 1444-5‐2011 (Texto completo)

INGRESOS CONSIDERADOS PARA EL PAGO A CUENTA...

“Que la recurrente sostiene que inició sus actividades comerciales en abril del 2001, al solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago en dicho mes, por lo que la Administración no podría exigirle el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo marzo de 2001 (…) Que a su vez, de acuerdo a lo regulado por el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, para el caso de pagos a cuenta se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables, de la tercera categoría, devengados cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, por lo que el hecho de que la recurrente hubiera solicitado en abril de 2001 sus comprobantes de pago, y emitido los mismos a partir de dicho mes, no implica que no hubiera generado ingresos netos para efectos de los pagos a cuenta del mes anterior.”

Nº 1458-5‐2011 (Texto completo)

DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE ...

“Que según los incisos a) y d) del numeral 25.1 del artículo 25º de la citada Ley Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165, se consideran deudas exigibles coactivamente la establecida mediante resolución de determinación o de multa, emitida por la entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley, así como la que conste en una orden de pago emitida conforme a ley y debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia prevista en el Código Civil. Que por su parte, el artículo 29º de la norma precitada dispone que el procedimiento de ejecución es iniciado mediante la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, a que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

1289 9 2011 (Texto completo)

COMPENSACION DE OFICIO...

La compensación de oficio prevista por el numeral 2 del artículo 40º del Código Tributario se produce como consecuencia de un procedimiento de fiscalización de parte de la Administración Tributaria en el que ésta determina la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.

01260-9‐2011 (Texto completo)

INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC...

“Que asimismo, el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, sustituido por la Resolución de Superintendencia Nº 036-2005-SUNAT, dispone que serán inscrito de oficio en el RUC, entre otros, aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. Que agrega el citado artículo, que la inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una resolución, que podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.”

1123 4 2011 (Texto completo)

PLAZO DE PRESCRIPCION PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y APLICAR SANCIONES...

El Código Tributario, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. En igual forma se dispone que el término prescriptorio se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario. Asimismo se señala que la prescripción se interrumpe por la notificación de la orden de pago, hasta por el monto de la misma, siendo que el nuevo término de prescripción para exigir el pago de la deuda tributario se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Finalmente dispone que el plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario; asimismo agrega que la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.

00808-1-2011 (Texto completo)

LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR FEDATARIO FISCALIZADOR...

El fedatario fiscalizador tiene como una de sus funciones, dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refiere el artículo 174º del Código Tributario, entre otras, para lo cual levantará el acta probatoria en que se dejará constancia de dichos hechos y/o la infracción cometida. Los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador tienen el carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias, por su calidad de documentos públicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario fiscalizador.

009 2008 SUNARP TR A (Texto completo)

IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION DE CALIDAD DE BIEN...

"No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S. 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

394 2006 SUNARP TR L (Texto completo)

INEXIGIBILIDAD DE NUEVO PARTE PARA LA AMPLIACION DEL ASIENTO DEL TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PUBLICA...

"El asiento de ampliación de testamento podrá extenderse en mérito al testimonio expedido por el Notario en vida del testador, al que se adjunte copia certificada de la partida de defunción". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

095 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

CANCELACION DE HIPOTECA CONSTITUIDA EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA EXTINGUIDA...

"La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley N° 26639". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

993 B 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

OMISION DE DATOS EN EL TITULO...

"Si en documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

681 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

BLOQUEO REGISTRAL...

La institución del bloqueo registral permite anotar preventivamente en el Registro, un contrato todavía no formalizado, es decir, cuando solamente se tiene la minuta, ello con la finalidad de reservar su prioridad hasta que se produzca la formalización mediante la instrumentación pública y se solicite la inscripción de la constitución, modificación o extinción del derecho real de que se trate, derecho real cuya inscripción retrotraerá sus efectos a la fecha de la anotación del bloqueo respectivo. El efecto principal del bloqueo, es que durante el plazo de vigencia del bloqueo no se inscriba o anote preventivamente algún acto o contrato incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado. Es así, que los efectos del bloqueo están ligados a la aplicación del principio de prioridad. Anotado el bloqueo se produce el cierre temporal de la partida registral para los actos incompatibles, a efectos de que se cumpla con la formalización notarial e inscripción registral del acto o contrato, dentro del plazo legal. Según el Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009 Anexo de la Resolución Nº 144-2009-SUNARP/PT, esta Resolución ha quedado como segundo precedente en lo siguiente: APLICACIÓN DEL ARTICULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - "No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009 Anexo de la Resolución Nº 144-2009-SUNARP/PT.

1198A 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

VIGENCIA DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO...

"La modificación del estatuto rige desde la fecha en que la asamblea general la aprueba, salvo acuerdo distinto de la misma". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

602 2004 SUNARP TR L (Texto completo)

VERIFICACION DE LA CALIDAD DE SOCIO, ASOCIADO O COMUNERO...

"Cuando los representantes tienen facultades de disposición a favor de los socios, asociados o comuneros, no constituye objeto de calificación la verificación de la calidad de socio, asociado o comunero de la persona a favor de la cual se efectúa el acto de disposición, ya que tales calidades no son inscribibles". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

076 2005 SUNARP TR T (Texto completo)

MONTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO...

"El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

205 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

PRECISION DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DECIMO OCTAVO DEL DECIMO PLENO...

"La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registra!, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

1001 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

CANCELACION DE HIPOTECA CONSTITUIDA EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA EXTINGUIDA...

"La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley N° 26639". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

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