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Registros Encontrados:801

 

0100-2001/TDC-INDECOPI (Texto completo)

CONSURSAL ORDINARIO...

En el proceso de reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Unión Vida frente a Grupi S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente: (a) Confirmar la Resolución Nº 1034-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida el 22 de setiembre de 2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad en el extremo en que declaró improcedente el reconocimiento de los créditos derivados de aportes provisionales impagos correspondientes a los señores Ana Melva Calderón Avalos, Tránsito Eliana Cerdán Urtecho y Carlos Alberto Escobal Mc Evoy, reformándose en sus fundamentos, pues no se ha demostrado que la AFP Unión Vida haya cumplido con declarar que en los historiales previsionales correspondientes no cuenta con información sobre las remuneraciones reales.

055-2001-ORLC/TR (Texto completo)

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LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y subsiguientes libros. A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurídica obrante en el título cuya inscripción se solicita y el antecedente registra!, se debe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedente registral inmediato.

447-2000-ORLC/TR (Texto completo)

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FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

0566-2000/TDC-INDECOPI (Texto completo)

CONSURSAL ORDINARIO...

Esta Sala considera que el protesto es un acto necesario para conservar las acciones cambiarias derivadas de las letras de cambio y que su omisión perjudica dichos títulos valores impidiendo el reconocimiento de los créditos por concepto de intereses derivados de los mismos. En el caso de una de las letras de cambio presentadas, su vencimiento operó con posterioridad a la fecha señalada para la determinación de la masa concursal, por lo que no correspondía el reconocimiento de los intereses moratorios derivados de ella.

435-2000-ORLC/TR (Texto completo)

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el Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACIÓN TAURO S.R.L, mediante Hoja de Trámite Nº 36840 del 11 de Setiembre de 2000, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Pedro Isaac Zumarán Arce, a la solicitud de inscripción de Adjudicación por remate judicial (Propiedad). El título se presentó el 31 de julio del 2000, bajo el Nº 135720. El Registrador denegó la solicitud de inscripción por cuanto: "Reingresado con fecha 17/08/2000 subsiste la observación formulada anteriormente, en el sentido siguiente: 1.- Que, en mérito al presente título, se solicita la inscripción de la transferencia de las "acciones y derechos" de Carmen Rosa Tello Villodaz a favor de Corporación Tauro S.R.L.; y, revisada la ficha Nº 372784, la misma NO se desprende que el inmueble constituido por el Lote 11 de la Mz. L -Urb. Las Acacias Monterrico- La Molina, se encuentre sujeto al Régimen de Copropiedad, caso en el cual sí procedería la adjudicación de acciones y derechos de uno de los copropietarios, toda vez que en dicha figura jurídica un mismo bien corresponde a dos o más personas en partes alícuotas (acciones y derechos), supuesto totalmente distinto al presentado en el Régimen de Sociedad de Gananciales, en el cual un mismo bien corresponde a un SOLO TITULAR (sociedad conyugal constituida por Manrique Garay Liceta y Carmen Rosa Tello Villodaz)

432 - 2000 - ORLC/TR (Texto completo)

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El recurso de apelación interpuesto por CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ CUBA, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 28229 del 14 de julio de 2000, contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble, Dr. Walter Daniel Pérez Fernández, a la solicitud de inscripción de anotación de demanda. El título se presentó el 31 de mayo de 2000 bajo el Nº 98474. El Registrador denegó la inscripción solicitada de acuerdo a lo siguiente."Se tacha la presente por cuanto el título presentado adolece de defecto insubsanable: De conformidad con el artículo 2011 del Código Civil, la inscripción se hace en virtud de título que conste en INSTRUMENTO PÚBLICO, por lo que no procede la inscripción solicitada en virtud del instrumento que se adjunta. De igual forma el artículo 123 del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que las inscripciones se efectuarán en virtud de testimonios o COPIAS CERTIFICADAS expedidas por el mismo funcionario o institución que conserve en su poder la matriz correspondiente, precepto que tampoco se ha cumplido puesto que en los documentos adjuntados no consta el sello y firma del secretario ni la fecha de emisión de dichas copias, es decir, no cuenta con la certificación del auxiliar jurisdiccional respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 235 del Código Procesal Civil

406- 2000 - ORLC/TR (Texto completo)

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el Recurso de Apelación interpuesto por MILTON ALDEA RODRIGUEZ, mediante Hoja de Trámite N° 042143 de fecha 13 de octubre de 2000, contra la observación formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dra. Rosa J. Tintaya Flores, a la solicitud de INSCRIPCION DE PARTES JUDICIALES. El título fue presentado el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 152290. La Registradora denegó la inscripción por cuanto " Subsiste lo observado toda vez que en el asiento D00003 de la partida electrónica N° 45213684 que continúa de la ficha 375115 que corresponde al inmueble sub litis se ha inscrito el Convenio de Liquidación aprobado por la Junta de acreedores del insolvente Transportes de Lima Metropolitana EPS de conformidad al Art. 64 del Decreto Legislativo N° 845, por lo que sus efectos están a lo dispuesto por el Art. 67 de la citada norma produciéndose un estado indivisible entre el insolvente y sus acreedores que comprende todos sus bienes.

600-2000-CPC (Texto completo)

OTROS...

Se ordena acumular el expediente N° 224-2000/CPC seguido por la señora Gladys Aparicio Carpio y otros al expediente N° 209-2000/CPC seguido por el señor Fernando Omar Comettant Torres en contra del Colegio Primero de Mayo CAFAE ESSALUD y el Fondo de Asistencia de los Trabajadores del Seguro Social de Salud. Ello en tanto las denuncias presentadas en ambos procedimientos tienen como pretensiones las referidas a las características ofrecidas de las instalaciones del colegio y el monto de las pensiones a cobrarse en el año 2000.

0335-2000/TDC-INDECOPI (Texto completo)

Concursal...

Se determina que la autoridad concursla peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las paersonas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú. Respecto de personas no domiciliadas en el territorio peruano, la autoridad concursal será competente cuando, conforme a las Normas de Derecho Internacional Privado, el derecho peruano sea el aplicable; o cuando se reconozca en el Perú una sentencia extranjera que declara su insolvencia

279-2000-ORLC/TR (Texto completo)

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el Recurso, de Apelacion interpuesto par JOSE ANDRES SOTOMAYOR ARCINIEGA, mediante documento del 16 de mayo de 2000, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Dr. Luis Antonio Vargas Rivas, a la solicitud de INSCRIPCION DE SENTENCIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. El título fue presentado el 04 de abril de 2000, bajo el N° 983. El Registrador denegó la inscripci6n por cuanto "1.- Del,texto del artículo 89 de la Constitucion Politica del Estado se colige que la prescripcion adquisitiva de dominio sobre territorio de una Comunidad Campesina no es un acto justiciable, ni amparable ante sede judicial, al regular expresamente la norma constitucional su caracter imprescriptible. 2.- En to que se refiere a mandatos jurisdiccionales, el registrador esta facultado para verificar la competencia del Juez o Tribunal que emite el mandato, adicionalmente verificará las formas extrinsecas de los documentos y los obstáculos que surjan de los antecedentes y precedentes registrales. Lo mencionado es plenamente aceptado y reconocido factica y doctrinariamente por la comunidad juridica.

025-2000-ORRLL/TRN (Texto completo)

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CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES - "A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder."

0351-2000/TDC-INDECOPI (Texto completo)

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Se declara nula la Resolución N° 1847-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 1 de junio de 2000, que reconoció los créditos invocados por la señora Roxana Milagros Woolcott Perales frente a Compañía de Servicios Turísticos Cesar´s S.A. ascendentes a US$ 9 571 050,00 por concepto de capital y les otorgó a dichos créditos el tercer orden de preferencia.

0245-1999/TDC-INDECOPI (Texto completo)

COMPETENCIA DESLEAL...

Se confirma en parte la Resolución Nº 038-1999/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 6 de mayo de 1999, que declaró fundada la denuncia presentada por Panini S.p.A., Panini GmbH, Panini France S.A., Panini Brasil, Panini España S.A., Panini Nederlands B.V., Panini UK LTD. y Asociación Distribuidora Las Américas contra por la realización de actos de competencia desleal mediante la explotación comercial indebida de las imágenes de los jugadores participantes en elMundial de Fútbol Francia 98, a través de la venta de álbumes y cromos, sin contar con las licencias respectivas.

0214-2002/TDC-INDECOPI (Texto completo)

OTROS...

Se confirma la Resolución N° 709-99-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 22 de diciembre de 1999, que declaró fundada la denuncia planteada por el señor José Rubin Malca León contra el Instituto de Idiomas de la Universidad Norbert Wiener, e impuso a este último una multa de 0,33 UIT por haber infringido lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 716.

0091-2000/TDC-INDECOPI (Texto completo)

DERECHO CONCURSAL...

Se declara infundado el pedido de nulidad formulado por Corporación Andina de Fomento en contra de la Resolución N° 0868-1999/CRP-ODI-UL, atendiendo a que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima no incurrió en vicio alguno al no pronunciarse respecto a una eventual ejecutabilidad de la hipoteca constituida por Pesquera Velebit S.A. en favor de la solicitante, toda vez que la autoridad concursal no resulta competente para emitir dicho pronunciamiento.

363-2000-ORLC/TR (Texto completo)

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El recurso de apelación interpuesto por SANTOS ANANÍAS CUEVAS VILLA, mediante Hoja de Trámite Documentario No. 025996 del 28 de junio de 2000, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Tulio Beloglio Beloglio, a la solicitud de inscripción de ANTICIPO DE LEGÍTIMA en mérito a partes notariales. El título se presentó el día 19 de mayo de 2000 bajo el No. 090892 . El Registrador observó el título por cuanto:" De conformidad al artículo 448 inciso 9 del Código Civil los padres requieren autorización judicial para aceptar donaciones con cargas ya que los inmuebles indicados en su solicitud de inscripción en las fichas 101218 que continúa en la partida electrónica 44536412, en la ficha 16051 y los inscritos en las fichas 1609159 a la 1609191 se encuentran afectos a hipotecas, asimismo los inmuebles inscritos en las fichas 1609146, 1609157 y 1609158 se encuentran afectos a medidas de embargo, por lo que sírvase adjuntar la Resolución judicial solicitada"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fredy Luis Silva Villajuán;

011-2000-ORLC/TR (Texto completo)

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"Reactualización de medidas cautelares. No procede la reactualización de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de presentación del título que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil".

012-99-INDECOPI/CLC (Texto completo)

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Operación de concentración generadas por la adquisición de acciones de Enersis S.A. por parte de Endesa de España y por la adquisición de acciones de Endesa de Chile por parte de Enersis S.A.

327-99-ORLC/TR (Texto completo)

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CALIFICACIÓN DEL BLOQUEO REGISTRAL La calificación del bloqueo registra! comprende la del acto material contenido en la minuta.

329-99-ORLC/TR (Texto completo)

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El recurso de apelación interpuesto por el Notario Público Dr. MANUEL REÁTEGUI TOMATIS (mediante hoja de trámite documentario Nº 29811 del 08 de setiembre de 1999), contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Manuel Edmundo Mejía Zamalloa, a la solicitud de inscripción de anticipo de herencia en mérito a partes notariales. El título se presentó el 22 de julio de 1999, bajo el Nº 119750. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "Subsiste la observación anterior, en el sentido que, de conformidad con el artículo 448, inciso 9 del Código Civil se necesita autorización judicial para aceptar en nombre del menor herencias voluntarias con cargas.

0277-1999/TDC-INDECOPI (Texto completo)

Protección al consumidor...

Competencia de la comisión de protección al consumidor para conocer de los procesos sobre presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que pudieran presentarse en todos los sectores de consumo, salvo que exista excepción expresa contenida en una ley o norma de igual jerarquía.

245-1999/TDC (Texto completo)

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La explotación comercial de imágenes, sin contar previamente con las Licencias Respectivas, constituye un acto de Competencia Desleal.

060-99- ORLC/TR (Texto completo)

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la apelación interpuesta por don RICARDO OLGUÍN BAZÁN mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 3033 de fecha 29 de enero de 1999 contra la observación formulada por el Registrador Público (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Yuri Omar Zelayarán Melgar, a la solicitud de inscripción de Primera de Dominio de predio a favor del Ministerio de Agricultura, en mérito a Resoluciones Directorales Ejecutivas y otros documentos. El título se presentó el día 03 de noviembre de 1998 con el Nº 187977. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "De conformidad con el Informe Técnico Nº 162-99-ORLC-GPI-SCAT de fecha 21/01/99, deberá adjuntar el Plano Perimétrico o Catastral y Memoria Descriptiva debidamente visados por el funcionario autorizado de la Municipalidad de Punta Negra con el fin de determinar si el presente predio se encuentra dentro o fuera de la zona urbana. Adicionalmente, deberá adjuntar Plano Perimétrico del Concejo Distrital de Punta Negra. Observación formulada de conformidad con el Art. 2011 del Código Civil y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos"; con el Informe oral del abogado patrocinante Dr. Iván Huamán Ortiz; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz;

0084-1999/TDC-INDECOPI (Texto completo)

Competencia Desleal...

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 33 de la Ley General de Salud, es lícito efectuar publicidad de medicamentos genéricos haciendo alusión a los productos química y farmacológicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado.

0084-1999/TDC-INDECOPI* (Texto completo)

PUBLICIDAD...

Se confirma la Resolución Nº 072-1998/CCD-INDECOPI de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró infundada la denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos y otros contra Colfarma S.A. por presuntas infracciones a la normativa publicitaria vigente, las cuales habrían sido cometidas mediante la difusión de un folleto denominado "Microvademecum" que promocionaba diversos medicamentos haciendo alusión a productos similares identificados con marcas de titularidad de las denunciantes. En este caso la comparación de dichos productos era lícita, toda vez que éstos eran química y farmacológicamente equivalentes. De otro lado, no se acreditó que la denunciada hubiera efectuado publicidad al alcance del público en general de productos de venta bajo receta médica.

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