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Registros Encontrados:801

 

931 2010 TC S4 (Texto completo)

SANCION POR PRESENTACION DE DOCUMENTOS FALSOS O INEXACTOS...

El Reglamento, establece que los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de 3 meses ni mayor de 1 año. En tal sentido, habiéndose advertido la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte del Proveedor en lo que respecta a la presentación de la aludida licencia; corresponde imponerle la correspondiente sanción administrativa al configurarse la infracción materia de análisis.

802 2010 TC S1 (Texto completo)

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL EN CONTRATO DE OBRAS...

El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual "si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial, para que la satisfaga en un plazo no mayor a 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a 15 días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial". En el caso de autos se verifica que la Entidad, no observó el procedimiento previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolución contractual, a efectos de configurar la infracción pasible de sanción administrativa, pues como se ha señalado, la Entidad no puede afectar o vulnerar el plazo previsto en la Ley, que constituye un plazo a favor de- los administrados.

1535 2010/SC1 INDECOPI (Texto completo)

BARRERAS BUROCRATICAS...

Precedente de Observancia Obligatoria, sobre el Procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, regulado por los artículos 203 y 205 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

061 2010 SUNARP/PT (Texto completo)

SOLICITUD DE NULIDAD...

Precedente de observancia obligatoria: "el pedido de nulidad de una Resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas".

100 2010 SUNARP/PT (Texto completo)

VIGENCIA DE PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL...

"El comité electoral no continúa en funciones luego de vencido el período para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral".

104 2010 SUNARP/PT (Texto completo)

SOLICITUD DE NULIDAD...

Precisicón al precedente de observancia obligatoria aprobado en el pleno.- "el periodo de nulidad de una resoluicón del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución".

922 2010 TC S4 (Texto completo)

INFRACCION DE CONSORCIADOS...

Cuando se pueda individualizar al consorciado que haya cometido la infracción se le imputará responsabilidad solamente a éste. En el caso de autos, al apreciarse que la persona que habría fraguado la referida carta fianza, actuó a nombre del consorcio (al ser nombrado representante común), es decir a nombre de todos los intervinientes del mismo, la responsabilidad por haber realizado dicho acto le es atribuible a todos, más aún cuando se advierte de la carta fianza falsa, que ésta fue emitida a favor del consorcio.

1653-2010/SC1-INDECOPI (Texto completo)

LICITUD DE LOS ACTOS DE DENIGRACION ...

Los actos de denigración se reputan lícitos siempre que transmitan, de manera concurrente, información exacta, verdadera y pertinente, tanto en la forma como en el fondo, conforme a lo establecido por el artículo 11.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. En esa línea, la difusión de afirmaciones verdaderas también será considerada como desleal en el caso que estas resulten inexactas o impertinentes, dentro del contexto en el que son difundidas. En el caso de autos, ha quedado acreditado que las comunicaciones electrónicas difundidas por la empresa a los clientes de la otra empresa, contenían afirmaciones susceptibles de menoscabar su crédito comercial en el mercado, que si bien representaban información verdadera y pertinente en la forma y en el fondo, no era exacta por lo que se reputan ilícitas.

0916 2010/SC1 INDECOPI (Texto completo)

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS...

Precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de las reglas probatorias contenidas en el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, sobre la carga de la prueba en el reconocimiento de los créditos de origen laboral.

0202 2010/SC2 INDECOPI (Texto completo)

COBRO ANTICIPADO DE PENSIONES DE ENSEÑANZA...

"Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, el que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado".

0872 2010/SC2 INDECOPI (Texto completo)

IDONEIDAD DEL SERVICIO...

“En el caso de servicios de transporte aéreo, una de las condiciones básicas para la suspensión, es la determinación del itinerario y la programación del vuelo,… En este contexto, un consumidor esperaría que el proveedor actúe en forma programada para cumplir los términos del servicio… Es por ello que la cancelación de un vuelo constituye una infracción al deber de idoneidad en tanto defrauda las expectativas generadas en los consumidores, configurando un servicio no idóneo que debe ser sancionado, salvo que el operador acredite circunstancias que rompan el nexo causal entre dicho incumplimiento y su actuación.”

03441 4 2010 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: FORMULARIO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ...

"Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta."

0427 2010/SC2 INDECOPI (Texto completo)

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS...

“…el Banco ha alegado que se encontraba impedido de entregar copia del contrato celebrado por el señor Lázaro Rodríguez, en mérito a que no se puede suministrar información sobre clientes a terceros distintos a éstos. Al respecto, es necesario reiterar que la Sucesión Intestada se subroga automáticamente y por mandato de la ley en el lugar del causante. Eso quiere decir que en el presente caso, los herederos al ocupar el lugar del de cujus tienen la calidad de titulares de dichas cuentas, de allí que les asiste el derecho de requerir al Banco la documentación que tengan a bien solicitar sobre sus operaciones y obligaciones contractuales, teniendo por ello, el denunciado la obligación de atenderlos”.

Expediente Nº 2494 2008 (Texto completo)

BASE IMPONIBLE EN LA VENTA DE INMUEBLES...

"Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por sujetos que tengan calidad de constructores, respecto de bienes que hubieran sido edificados o mandados a edificar para efecto de su enajenación, aún en los casos que la persona natural no tenga la calidad de habitual para efecto del anotado impuesto (...)" La base imponible en la venta de inmuebles, está constituida por el ingreso percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terreno, que representa "el 50% del valor total de la transferencia del inmueble. Se advierte que “los departamentos y estacionamientos fueron edificados por un tercero para el recurrente, por lo que éste último calificaba como constructor para efectos del IGV, y dado que dicha edificación se hizo con la finalidad de su posterior enajenación, éstas se encontraban gravadas con el IGV."

11713 2009 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA E INHIBICIÓN DE CONOCIMIENTO DE QUEJA...

La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento.

01455 3 2010 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA ...

"La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento.”

Exp. Nº 4682-2005 (Texto completo)

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGOS REALIZADOS POR AGENTE DE RETENCIÓN...

"Todo contribuyente que haya abonado al fisco una suma que por ley no le corresponda, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago haya sido el agente de retención, por cuanto aquél es el titular del derecho de crédito derivado del pago Indebido y si bien el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece un mecanismo para que en ciertas situaciones el agente de retención reemplace al contribuyente en sus gestiones ante la Administración, autorizándose incluso a realizar compensaciones, ello no enerva lo antes indicado."

0281 2009/SC2 INDECOPI (Texto completo)

FALTA DE PAGO DE PENSIONES EN CENTROS EDUCATIVOS...

Ahora bien, el solo hecho de retirar intempestivamente de su salón de clases a niños y adolescentes por no estar al día en sus pensiones o matrículas representa, en sí mismo, una agresión a la forma cómo ellos deben ser tratados. Este hecho es más grave aun por cuanto luego de dicho retiro se formó a todos los niños (varios de ellos de siete años) y adolescentes para decirles públicamente que debían pagar sus pensiones y matrículas atrasadas. Estos hechos son, en sí mismos, sumamente graves, dado que tiene repercusiones en la dignidad y autoestima de los niños, varios de ellos de muy corta edad, toda vez que la falta de pago de las deudas es visto socialmente como una conducta de carga negativa y poco deseable.

0208 2010/SC2-INDECOPI (Texto completo)

DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS...

Conforme el análisis efectuado en párrafos anteriores, la información que otorga la aerolínea y que se encuentra destinada en forma directa a la prestación del servicio adquirido, debe ser puesta a disposición del consumidor en forma previa a la compra del pasaje, esto es durante el proceso de compra y de manera accesible al mismo. No cabe duda que la limitación que contienen los pasajes round trip, constituye una característica que incide directamente en la prestación del servicio de transporte aéreo y sólo se presenta en este tipo de pasajes, convirtiéndose de este modo en una característica peculiar y una restricción fundamental de este producto. En ese orden de ideas, la información relacionada a la condición de los boletos round trip debe ser proporcionada al consumidor en forma directa al momento de adquirir este tipo de pasaje, esto es durante el proceso de compra y no en forma general dentro del Contrato de Transporte Aéreo.

0204 2010/SC2 INDECOPI (Texto completo)

DEBER DE VERIFICAR IDENTIDAD DE TARJETAS HABIENTES...

Sobre el particular, si bien para la verificación de firmas no se requiere un grado de análisis equivalente al de una pericia grafotécnica que determine la autenticidad o no de las mismas, por ser éste un procedimiento técnico que no puede exigirse a los conductores de establecimientos, la verificación de identidad importa que éstos cumplan y den fe del hecho de haber tenido frente a ellos al verdadero titular de la tarjeta de crédito.

N° 199 2010/SC2 INDECOPI (Texto completo)

DERECHO DE COMPENSACIÓN Y BLOQUEO DE CUENTAS...

a) "Así, de un análisis sistemático de las normas, es posible afirmar que el derecho de compensación no procede respecto de bienes inembargables, en particular, respecto de las remuneraciones con las limitaciones que la Ley establece. Dicha interpretación es unánime a nivel doctrinal,..." b) "De los supuestos establecidos contractual mente para el bloqueo de la cuenta, ninguno autoriza al Banco para que efectúe el bloqueo como un medio operativo de la compensación, siendo que el Banco tampoco ha alegado que exista alguna norma específica que lo faculte, por lo que, en el presente caso, el bloqueo se realizó injustificadamente.”

2951 2009/TPI INDECOPI (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: MARCAS NOTORIAS...

La notoriedad de una marca debe ser acreditada y probada. La carga de la prueba corresponde a quien haga tal alegación, aportando medios probatorios que logren convicción en la Autoridad Administrativa. Las marcas notorias gozan de una protección más amplia que las comunes. La protección especial que se da a las marcas notorias rompen los principios de especialidad y territorialidad. En cuanto a la figura de la dilución del poder distintivo de la marca notoria, ésta debe ser analizada cuando se haya reconocido que una marca goza de la condición de notoria, dado que en la decisión 486 no se hace distinción entre marcas notorias y renombradas. Asimismo esta figura de dilución acoge una protección excepcional, pues se procura evitar que la asociación marca - producto o marca - servicio se rompa debido a la utilización por parte de terceros del mismo signo o de uno muy similar para productos o servicios de distinta naturaleza. Surge el aprovechamiento de una marca notoria, cuando un tercero aplica el prestigio de esta marca a sus propios productos o servicios, aprovechándose injustamente de su prestigio sin contar con la autorización del titular, obteniendo un beneficio sin contribuir al pago de los costes necesarios para la creación y consolidación de esa imagen positiva.

12988 1 2009 (Texto completo)

PRESENTACION DE DECLARACION JURADA RECTIFICATORIA...

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo No 953.”

13113 5 2009 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: REQUISITO PREVIO PARA ACOGIMIENTO AL SEAP...

“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artículo 6º del Decreto Legislativo No 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización de Pago de Deudas Tributarias – SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo No 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo”.

1934 2009/ SC2 INDECOPI (Texto completo)

CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA...

Es el consumidor quien tiene la carga de probar la existencia del defecto alegado pero sin embargo se verifican situaciones excepcionales en las que no es posible para el consumidor acreditar la existencia del defecto. En tales supuestos es un imperativo flexibilizar la regla de la carga de la prueba. Este tratamiento de la carga de la prueba ha sido desarrollado a través de la teoría de las cargas probatorias dinámicas o favor probationis, mediante la cual se flexibiliza la carga de la prueba, trasladándola a quien posee mayores posibilidades de producirla. Este criterio ha tomado auge en los casos de responsabilidad médica, donde se tiende a desplazar la carga probatoria al profesional y no a la víctima o a sus parientes. Así, el "favor probationis" o la "teoría de las cargas probatorias dinámicas" se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo.

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