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Registros Encontrados:801

 

001-1999-ORLC/TR (Texto completo)

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La apelación interpuesta por don MIGUEL BECERRA MEDINA (4 de diciembre de 1998) contra la observación formulada por el Registrador Público del registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Javier Gómez de la Torre Briceño, a la solicitud inscripción de medida cautelar de embargo en mérito a partes judiciales. El título se presentó el 27 de octubre de 1998 con el N° 1152.

015-1998-INDECOPI-CLC (Texto completo)

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Solicitud de autorización previa de la adquisición de acciones de Generandes Perú S.A., presentada por la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A.

343-1998-ORLC-TR (Texto completo)

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El recurso de apelación interpuesto por don LUIS ALBERTO GONZALES CARRASCO, mediante Hoja de Trámite Documentarlo Nº 22701 del 04 de setiembre de 1998, contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales de Lima, Dra. Silvia Carolina Barahona Mendoza, a la solicitud de inscripción del acuerdo. de separación de patrimonios de una unión de hecho, en mérito a partes notariales de Escritura Pública. El título se presentó el 23 de julio de 1998 bajo el Nº 123382. La Registradora denegó la inscripción en los siguientes términos: "Conforme a lo prescrito por el art. 295 y 296 del Código Civil sólo pueden optar por el régimen de Sociedad de Gananciales o de Separación de Patrimonios quienes van a contraer matrimonio o los que habiéndolo contraído quieren variarlo por otro; esto es que, sólo los casados y los contrayentes se encuentran en los supuestos de las normas sobre régimen patrimonial. En el presente caso, los que pretenden constituir un régimen patrimonial se encuentran unidos de hecho, no encontrándose en los supuestos aludidos.

0156-1998/TDC-INDECOPI (Texto completo)

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Se declara infundada la queja interpuesta por el representante de los créditos de origen tributario ante la junta de acreedores de Radiadores Peruanos S.A. frente a la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi del Colegio de Contadores Públicos de Lima, toda vez que solamente tienen derecho a participar en el acto de instalación de la junta de acreedores los acreedores que hubieren presentado sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha señalada para la realización de la junta de acreedores convocada conforme al primer párrafo del artículo 21 de la Ley, esto es la junta que se convoca inmediatamente después de que la resolución de declaración de insolvencia adquirió el carácter de consentida.

0123-1998/TDC-INDECOPI (Texto completo)

PUBLICIDAD...

Se confirma en parte la Resolución N° 064-97-CCD emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 25 de noviembre de 1997, en el extremo en que declaró infundada la denuncia seguida de oficio contra el Banco Sudamericano S.A. por considerar que la afirmación "...12.9%, EFECTIVAMENTE la tasa HIPOTECARIA en dólares más baja del mercado..." no infringía el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691. Asimismo, se confirma el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Comisión en primera instancia, con las modificaciones introducidas en la presente resolución, el cual contiene los criterios que deberán tener en cuenta las entidades del sistema financiero al anunciar las tasas de interés de los créditos hipotecarios y de consumo que ofrecen al público.

0070-1998/TDC-INDECOPI (Texto completo)

Acceso al Mercado...

Criterio que deberá tenerse en cuenta para la aplicación del requisito de prepublicación de las disposiciones municipales de contenido tributario establecido en el inciso c) del artículo 60 del Decreto Legislativo N° 776.

0070-1998/TDC-INDECOPI (Texto completo)

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Se confirma la resolución emitida por la Comisión de Acceso al Mercado que declaró infundada la denuncia planteada por la Empresa de Transportes y Servicios Nueva América S.A. y otras contra la Municipalidad Metropolitana de Lima debido a los cobros que realizaba esta última por el concepto de "Licencia de Transporte Público para la Provincia de Lima". La Sala consideró que la Municipalidad se había adecuado a las facultades que le otorgaba la ley para fiscalizar y controlar la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y para financiar el desarrollo de dichas actividades de supervisión mediante el cobro de licencias.

200-1998-ORLC/TR (Texto completo)

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la apelación interpuesta por JUAN CASTRO CARDENAS (Hoja de Trámite Documentario Nº 9356 del 23 de abril de 1998), formulada contra la observación del Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. David Percy Quispe Salsavilca, a la solicitud de inscripción de compraventa en mérito a partes notariales. El titulo se presentó el 11 de marzo de 1998 bajo el Nº 40962. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "1.- Estando a lo dispuesto por el D.S.Nº 968-73-AG, en concordancia con el Art. 32 de la Ley Nº 667 (modificada por ley 26838). Para proceder a la acumulación se requiere se adjunte plano catastral, expedido por la Unidad Agraria Departamental del Ministerio de Agricultura (por establecerse como exigencia para acceder a la inscripción en los Registros Públicos). 2.- Aclárase conforme Artículo 2010 del Código Civil, la cláusula décimo segunda de la Escritura Pública -de fecha 19-11-96; en cuanto debe indicarse correctamente (Memoria Descriptiva) el área que comprende la nueva unidad resultante de la acumulación, en cuanto se indica como su área 69.90 Has que resulta inferior a la sumatoria de los dos lotes acumulados. 3.- Se nota de la Partida ficha Nº1614950 (Unidad Catastral Nº 11642) que corre Inscrita la Resolución Ministerial Nº 0335-97-AG del 11-08-97 que declara la caducidad del Derecho de Propiedad otorgado a Juan Alejandro Iza Farje, revirtiendo el Dominio a favor del Estado. Artículo 151 del Reglamento General de los Registros Públicos y 2011 del Código Civil" ; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli;

0041-1998/TDC-INDECOPI (Texto completo)

ENMIENDAS...

Se resolvió enmendar el Anexo Nº1 de la Resolución Nº 289-97-TDC de fecha 05 de diciembre de 1997. La enmienda referida se efectúa en atención a que, por un error mecanográfico en el recuadro del Anexo Nº 1 en donde se graficó el criterio establecido con el carácter de precedente de observancia obligatoria, en vez de incluir la frase "similar formato", se colocó la frase "el mismo formato".

002-1998-INDECOPI-CLC (Texto completo)

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Solicitud de autorización previa de la operación de concentración empresarial constituida por la conformación del Consorcio Transmantaro S.A., presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN.

P003-98-ORLC/TR (Texto completo)

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HIPOTECA UNILATERAL "Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor."

289-97-TDC (Texto completo)

Protección al consumidor...

Establecen criterios que deberán tenerse en cuenta para identificar aquellos supuestos que constituyen publicidad encubierta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 691.

289-97-TDC (Texto completo)

COMPETENCIA DESLEAL...

Se confirma en parte la Resolución N° 029-97-CCD de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, en el extremo que declaró fundada la denuncia seguida de oficio contra Editorial Letras e Imágenes S.A. por la infracción del artículo 6 del Decreto Legislativo N°691 y ordenó el cese definitivo de la difusión de publicidad encubierta en la revista Cosas, en tanto no se distinga adecuadamente este tipo de publicidad respecto de las notas periodísticas, mediante la inclusión de las frases "publireportaje" o "anuncio contratado" en el texto de tales anuncios.

513-1997-ORLC/TR (Texto completo)

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La apelación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL BREÑA ARANA (mediante Hoja de Trámite Docurnentario N° 22359 de fecha 15 de octubre de 1997) contra la observación formulada por la Registradora Pública, Dra. Tania Tupayachi Basto del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a la solicitud de inscripción de un embargo. El titulo se presentó el 02 de setiembre de 1997 bajo el N° 145440. La Registradora denegó la inscripción solicitada por cuanto: "Subsiste la observación anterior en todos sus extremos. No ha sido concedida la prórroga por cuanto el presente titulo no justifica la misma. Según el art. 144 del Reglamento General de los Registros Públicos"; interviniendo como Vocal ò: onente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje;

276-97-TDC (Texto completo)

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Libre competencia, Prácticas restrictivas, Concertación de precios, Regla "Per Sé", Sucedáneos de los medios probatorios, Indicios, Infracciones continuadas, Norma Aplicable, Aplicación de sanciones en el tiempo

221-97-TDC (Texto completo)

COMPETENCIA DESLEAL...

Se confirma en parte la Resolución N° 027-97-C.C.D. de fecha 17 de junio de 1997 emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró fundada la denuncia de oficio contra Compañía Real Holandesa de Aviación -KLM- por infringir el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 y el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI al no incluir dentro del monto mostrado como precio de sus pasajes aéreos el Impuesto General a las Ventas, reformándola en el extremo de la multa impuesta de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cambiándola por amonestación.

274-97-TDC (Texto completo)

PROCESAL...

Se declara improcedente el pedido de aclaración y ampliación de la Resolución Nº 221-97-TDC del 3 de setiembre de 1997 formulado por Compañía Real Holandesa de Aviación -KLM. Asimismo, se dispone enmendar la parte resolutiva de dicha resolución, debiendo incorporarse la corrección en la publicación a realizarse en el diario oficial El Peruano.

268-97-TDC (Texto completo)

DERECHO CONCURSAL...

Se revoca la Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI/EXP-060-17, por la cual la Comisión de Salida del Mercado declaró improcedente la solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para el reconocimiento de los créditos que mantiene frente a Droguería Lid´ar S.A., los que se reconocen en US$ 71 150,00 por concepto de capital, más los intereses cuya cuantía deberá determinar la Comisión.

229-97-TDC (Texto completo)

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Se confirma en parte la Resolución Nº 068-96-INDECOPI-CLC de la Comisión de Libre Competencia que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Carlos León Madalengoitia respecto al Colegio Químico Farmacéutico Regional del Norte y la doctora Química Farmacéutica Estela Vargas Lacarnaqué de López, y fundada la acción iniciada de oficio contra el Colegio Químico Farmacéutico del Perú por el desarrollo de prácticas o conductas restrictivas de la libre competencia prohibidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº701, al fijar los sueldos mínimos para los profesionales Químicos Farmacéuticos, reformándola en el sentido que también ha infringido la norma mencionada al fijar el sueldo mínimo de dichos profesionales que laboran en relación de dependencia.

206-97-TDC (Texto completo)

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Se confirma la Resolución N° 003-97-INDECOPI-CLC de la Comisión de Libre Competencia que declaró infundada en todos sus extremos la denuncia formulada por Miguel Ciccia Vásquez, toda vez que los acuerdos de reparto de mercado y fijación de tarifas estipulados en el reglamento interno del terminal, no constituyen practicas restrictivas de la libre competencia en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 701 al tratarse de acuerdos accesorios o complementarios a un acuerdo de prestación conjunta de servicios.

256-97-TDC (Texto completo)

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Se confirma la Resolución Nº 017-96/CRE-CAL/EXP.113-96 de la Comisión de Reestructuración Empresarial del Colegio de Abogados de Lima, que reconoció en favor del Banco Continental los créditos ascendentes a US$ 7 256 252,22 por concepto de capital y US$ 2 271 122,51 por concepto de intereses, en razón a que la tasa de interés pactada por las partes en el plan de reestructuración es la aplicable al presente caso, por haberse modificado, en virtud a dicho plan, las condiciones de pago de la deuda primigenia, sin que ello constituyera una novación.

213-97-TDC (Texto completo)

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Se confirma la Resolución N° 03-96-CAM-INDECOPI/EXP-020 de la Comisión de Acceso al Mercado, que declaró fundada la denuncia planteada por Silvio Gabillo La Sirena S.R.LTDA. contra la Municipalidad Distrital de Surquillo debido a los cobros que realizaba esta última por concepto de "Parqueo Vehicular".

188-97-TDC (Texto completo)

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Se declara nula la resolución emitida por la Comisión de Acceso al Mercado que declaró fundada la denuncia planteada por Consorcio Panamericano de Inversiones S.A. (Copainsa) contra la Municipalidad Distrital de Miraflores debido a los cobros que realizaba esta última por concepto de la tasa denominada "Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas".

224-97-TDC (Texto completo)

DECLARACION DE INSOLVENCIA...

Se declara la nulidad de la Resolución N° 001-97-CSAINDECOPI/EXP-113, por la cual la Comisión de Salida del Mercado declaró improcedente el pedido de declaración de insolvencia de Arturo Chávez Pajuelo S.A. Agentes de Aduana, formulado por Savoy Brands Perú S.A., atendiendo a que, contrariamente a lo señalado por la Comisión, las solicitudes de declaración de insolvencia que recibe la autoridad concursal de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal Civil no están sujetas a la verificación de antigüedad, exigibilidad y cuantía a la que se refiere el artículo 4 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

344-97- ORLC/TR (Texto completo)

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La apelación interpuesta por don ANIBAL QUIROGA LEON (Foja de Trámite Documentario N° 9590 de fecha 26 de mayo de 1996) fonrmulada contra la observación de la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima Dra. Yasmin Bolivar Soriano a la solicitud de anotación de demanda en mérito a partes judiciales.

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