Los Plenos Jurisdiccionales, son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional, buscando unificar los criterios de los jueces ante casos idénticos para que puedan tener respuestas idénticas, los cuales pueden ser usados como herramientas de apoyo al quehacer judicial. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios, han escuchado la exposición de los expertos en el tema.

Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.

Texto:

Materia:

Desde

a

  • 06/11/2019
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    ...

  • 05/10/2019
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    I. LA PROTECCIÓN DEL FUERO SINDICAL II. EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR SINDICATOS MINORITARIOS

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

  • 01/09/2018
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    I. VÍA PROCESAL PARA PRETENSIONES RELATIVAS A PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES PRIVADAS II. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE III. PAGO DE BONIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 IV. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

  • 21/12/2017
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    VI PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

  • 21/06/2016
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15° DEL CÓDIGO PENAL Y PROCESOS INTERCULTURALES POR DELITOS DE VIOLACIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES. Aplicación judicial del artículo 15° del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes. Al respecto, la violación sexual contra menores de edad genera una alarma social; por lo que la legislación vigente sanciona con penas severas, entre las que se incluye la cadena perpetua. La presencia de esta clase de delitos y de procesos penales guarda relación con la existencia de patrones tradicionales que inciden en la vulnerabilidad sexual de niñas y adolescentes de 14 años sometidas a prácticas sexuales desde que comienzan a menstruar. Es en este sentido. donde se hace necesario la reorientación del preceder judicial en los procesos penales por los delitos sexuales en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años, los cuales fueron cometidos por miembros de las comunidades campesinas y nativas alegando la práctica de costumbre ancestrales. Asimismo, la aplicación indebida y distorsionada por parte de los órganos judiciales del artículo 15° del Código Penal coadyuvan a que los actos de agresión sexual queden impunes o sean objeto de penas simbólicas o atenuadas; generando de esta manera que dicho tema sea de trascendental relevancia y por lo tanto sea materia de análisis y discusión por en el presente acuerdo plenario, Al respecto, el presente acuerdo plenario aborda el tema en discusión partiendo de la premisa de que se debe de alcanzar la plena igualdad e inclusión social de las mujeres a la vez de impedir que se perennicen contra ellas formas graves de discriminación o violencia de género. Cabe resaltar, se busca insertar y fomentar un enfoque de género y de prevalencia del interés superior del niño en las decisiones judiciales de índole intercultural vinculadas con la discusión procesal sobre la debida aplicación o reducción punitiva que propone el artículo 15ª del Código Penal, por el cual se tiene una consideración especial para aquellos integrantes de las comunidades campesinas y amazónicas del país, pues se considera que dichas personas por su cultura y valores no pueden comprender la antijurídica de sus actos. Finalmente, el acuerdo plenario establece como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos Jurídicos 12º y 16º.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establece como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12° al 16°.

  • 07/03/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    CADENA DE CUSTODIA – EFECTOS JURÍDICOS DE SU RUPTURA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 8º a 14º.

  • 29/01/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 15º y 16º.

  • 24/01/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DE EXTORSIÓN Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS OBJETOS DE DELITOS DE HURTO O ROBO

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 8º a 11º.

  • 24/01/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    FUNCIÓN Y OPERATIVIDAD DE LA LIBERTAD ANTICIPADA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11º a 17º y el 19º.

  • 24/01/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    CONCURRENCIA DE PROCURADORES EN UN MISMO PROCESO PENAL, EN REPRESENTACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 10º al 16º.

  • 18/01/2013
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    LA APELACIÓN DE AUTOS Y CONCURRENCIA DE LA PARTE APELANTE A LA AUDIENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º al 20º.

  • 26/08/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ¿PUEDE EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN QUE HA ADQUIRIDO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    CHICLAYO

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORIA lo siguiente: "No, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución impiden que la ejecución de una decisión con autoridad de cosa juzgada pueda verse frustrada por el inicio de un simple procedimiento administrativo".

  • 26/08/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿ES POSIBLE QUE UNA MISMA PERSONA PUEDA DEMANDAR PRIMERO LA IMPUGNACIÓN DE UN ACUERDO Y LUEGO, ANTE LA CADUCIDAD O IMPROCEDENCIA DE ESTA PRIMERA PRETENSIÓN, INTENTAR LA PRETENSIÓN DE NULIDAD PREVISTA EN EL ART. 150 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    CHICLAYO

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “No, si las pretensiones se fundan sobre los mismos hechos que hubieran justificado la estimación de la pretensión de impugnación, aunque la calificación hubiese sido variada en la segunda demanda de nulidad".

  • 26/08/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, ¿LA PRESENTACIÓN DE UN TITULO VALOR, SE REALIZA CON EL OBJETO DE JUSTIFICAR EL ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN (FUENTE DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA) O PARA EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CAMBIARIA?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    CHICLAYO

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “Que la norma del art. 720º del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069) exige como un nuevo requisito de procedencia de la demanda de ejecución de garantías, la presentación de un titulo ejecutivo que acredite la obligación garantizada; y que de ser un titulo valor debe conferir acción cambiaria, siendo procedente entonces verificar (entre otros supuestos) si el titulo valor ha caducado o prescrito; porque de ser así, sería improcedente la ejecución de la garantía.

  • 04/07/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, TANTO POR DAÑO PATRIMONIAL COMO POR DAÑO MORAL

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo número 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo número 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VÍA LABORAL REGULADA POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY 26636)

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro trabajo.

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY 29497)

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA NECESIDAD DE QUE EL DEMANDANTE ACREDITE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso de resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO Y, POR TANTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS: TRABAJADORES QUE CUMPLEN LABORES INTERMITENTES.

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTALES COMO JUSTIFICACIÓN PARA EL NO RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN EL SECTOR PÚBLICO

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo

  • 04/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE COMPENSAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS CON PERÍODOS DE DESCANSO SUSTITUTORIO

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Existe la posibilidad que las entidades del Sector Público compensen el pago de horas extras con períodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el Sector Privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio).

  • 02/05/2012
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU NATURALEZA CONTRACTUAL, ASÍ COMO LA NECESIDAD DE CALIFICAR LA MISMA COMO TAL POR EL DEMANDANTE

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que la responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 21º al 38º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 16º a 19º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS: DIFERENCIAS TÍPICAS Y PENALIDAD

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 8º a 20º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    RELEVANCIA DEL VALOR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE HURTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 186º CP

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 9º al 12º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD Y FORMA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º a 19º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    MOTIVACIÓN ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD: NECESIDAD Y FORMA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º a 13º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y MEDIDAS DE COERCIÓN REALES

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º a 21º.

  • 06/12/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS, TERRORISMO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 8º a 16º.

  • 18/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿PUEDE SER PRORROGABLE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    TRUJILLO

    Conclusiones y/o Decisión:

    La competencia territorial en el proceso Contencioso Administrativo es improrrogable, sin embargo interpretando extensivamente el domicilio del demandado a que alude el artículo 10 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, es competente el Juez del domicilio de la dependencia administrativa de la entidad demandada o el Juez donde se produjo la actuación la actuación materia de la demanda, o el silencio administrativo; decisión que debe tomar el demandante.

  • 18/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    CUANDO LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA ES UNA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, SI LA VÍA ADMINISTRATIVA QUEDO AGOTADA POR HABERSE PRODUCIDO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, EN LA DEMANDA ADEMÁS DE SOLICITARSE EL RECONOCIMIENTO O REESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO CONCULCADO ¿DEBE PEDIRSE COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL QUE SE DECLARE NULA "LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA"?

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    TRUJILLO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Bastaría con solicitar el reconocimiento por restablecimiento de un derecho, pues el Juez debe aplicar los principios que rigen el proceso Contencioso Administrativo, como son de favorecimiento del proceso y de suplencia de oficio, estando implícito en este reconocimiento la declaración de nulidad de la resolución ficta, pero debe pronunciarse por la nulidad si lo pide.

  • 18/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿EN QUE VÍA DEBE TRAMITARSE LA NULIDAD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVA O EN SEDE NOTARIAL?

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    TRUJILLO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las pretensiones de nulidad de prescripción adquisitiva de dominio declaradas en sede administrativa (COFOPRI, PETT, MUNICIPALIDADES, deben tramitarse en la vía del proceso contencioso administrativo, en cambio las actuaciones del Notario se deben tramitar en la vía del proceso ordinario de conocimiento porque no constituye actos administrativos.

  • 18/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA, EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO EL ADMINISTRADO DEMANDA LA INVALIDEZ O INEFICACIA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, CORRESPONDE A TODOS LOS ÓRGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EMITIERON LAS RESOLUCIONES OBJETO DE IMPUGNACIÓN, O SOLO CONTRA EL ÓRGANO O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN EN ÚLTIMA INSTANCIA?

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    TRUJILLO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Cuando el administrado ejerce acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad administrativa que emitió la resolución cuestionada en última instancia.

  • 11/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    CUANDO EL ADOLESCENTE ES INFRACTOR Y ES DECLARADO REO CONTUMAZ ¿DEBE SUSPENDERSE EL PLAZO PRESCRIPTORIO O SOLO SE APLICA LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN? EN TODO CASO, ¿CUANDO PRESCRIBE?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORIA lo siguiente: “La declaración de contumacia para el adolescente infractor solo tiene fines de conducción al proceso para emitir la resolución que ponga fin al proceso; en consecuencia, no suspende el plazo de prescripción de la acción; en todo caso, la acción prescribe a los dos años de producido la presunta infracción”.

  • 11/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    CONTRA LOS MENORES INFRACTORES DE CATORCE AÑOS, EN EL ENTENDIDO QUE ESTOS NO TIENE CAPACIDAD PARA INFRINGIR LAS LEYES PENALES, ¿SON IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SÓLO CON LOS ACTUADOS POLICIALES Y FISCALES, O ES QUE SE SOMETEN PREVIAMENTE A UN PROCESO INVESTIGATORIO?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “Señalan que la imposición de las medidas de protección previstas en el artículo 242° del Código de los Niños y Adolescentes requiere que se acredite en forma indubitable la participación del menor favorecido mediante un proceso investigatorio”.

  • 11/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿PROCEDE CONCEDER BENEFICIO DE SEMI-LIBERTAD AL ADOLESCENTE INFRACTOR INTERNADO POR INFRACCIÓN DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 173 Y 173-A DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 28704, NO OBSTANTE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LA CITADA LEY?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: “Si procede conceder beneficio de semi-libertad al adolescente infractor internado, no obstante la prohibición establecida en la Ley N° 28704”

  • 11/11/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿ES PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS CUYOS BENEFICIADOS SON MENORES DE EDAD?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “No es aplicable el plazo de prescripción prevista en el artículo 2001 inciso 4 cuando del Código Civil cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es menor de edad, pues el plazo de prescripción se halla suspendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1994 inciso 8 del Código Civil”.

  • 14/10/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿SE DEBEN CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES QUE ORDENAN LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN TRÁMITE Y ESTAS DEBEN EJECUTARSE INMEDIATAMENTE INCLUSO SI HAN SIDO IMPUGNADAS?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó POR MAYORÍA lo siguiente: “No deben concederse ni ejecutarse medidas cautelares en los procesos de amparo que ordenen la suspensión de procesos judiciales. Excepcionalmente, pueden concederse y ejecutarse cuando el juez advierta que concurre un daño inminente originado en una afectación que viole o amenace un derecho fundamental e incida en el resultado del proceso cuestionado, siempre que dicha afectación haya sido alegada por el amparista en el proceso cuya suspensión se pretende”.

  • 14/10/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿PROCEDE INTERPONER APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE UNA MEDIDA CAUTELAR SIN HABER INTERPUESTO PREVIAMENTE OPOSICIÓN?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    ¿PROCEDE INTERPONER APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE UNA MEDIDA CAUTELAR SIN HABER INTERPUESTO PREVIAMENTE OPOSICIÓN?

  • 14/10/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DEBE ORDENAR, INCLUSO DE OFICIO, EL PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES LEGALES AÚN CUANDO EN LA SENTENCIA NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Pleno adoptó POR MAYORÍA lo siguiente: “Los jueces pueden ordenar el pago de intereses legales incluso si en la sentencia no se emite pronunciamiento al respecto”.

  • 18/03/2011
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    El presente caso trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho en el que el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado; por lo que resulta necesario establecer pautas para una interpretación vinculante, además de un criterio uniformizador para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales sobre el mismo tema.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Constituyen precedente judicial vinculante, las siguientes reglas: 1. En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales sobre iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, entre otros, en razón de las responsabilidades constitucionales sobre protección de la familia y promoción del matrimonio; la naturaleza de los conflictos que deben solucionar derivados de las relaciones sociales, familiares e interpersonales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado cuyos artículos 1, 2, inciso 1, 4 y 43 consagran, respectivamente. Que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado: La protección especial: al niño, al adolescente, a la madre, y al anciano. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en cuanto le favorece. Así como reconoce la fórmula política del Estado social y democrático de Derecho. 2. En los procesos sobre divorcio y de separación de cuerpos los jueces tienen el deber de velar, de oficio, por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil; aún si ello no hubiese sido demandado, ni reconvenido ni alegado. Se trata de una obligación constitucional y su fundamento es la equidad y la solidaridad. 3. El derecho reconocido en el artículo 345-A del Código Civil es irrenunciable pues está referido a una obligación constitucional del Estado, la sociedad y de la parte ofensora, cuyo fundamento es la equidad y la solidaridad. 4. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia, con arreglo a la sana crítica y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares; lo que incluye el daño a la persona y el daño moral, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderle. 5. Para que proceda el reconocimiento judicial de los derechos reconocidos por el artículo 345-A del Código Civil la situación de oficio o el pedido de parte podrán ser formulados en cualquier estado del proceso. En todo caso, los jueces deberán garantizar a las partes el ejercicio del principio de contradicción, de su derecho constitucional a la instancia plural y de defensa.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    PRESCRIPCION: PROBLEMAS ACTUALES

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12º al 32º.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE DISTINTO GRADO O NIVEL Y DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7º a 12º.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7º a 38º.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    AUDIENCIA DE TUTELA

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 10º al 19º.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    INCAUTACION

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6º a 15º.

  • 16/11/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    ACUSACION DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 8º a 23º.

  • 27/03/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿QUIEN OCUPA UN BIEN INMUEBLE EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, AL VENCIMIENTO DE ÉSTE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY, EL PROPIETARIO DEBE DEMANDAR DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO O DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Corresponde demandar desalojo por vencimiento de contrato, debido a que si se mantiene la posesión de un bien inmueble pese a que ha transcurrido el plazo pactado o la fecha señalada de culminación en el contrato de arrendamiento debe entenderse que hay continuación del arrendamiento, convirtiéndose en uno de duración indeterminado

  • 27/03/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿EL REQUISITO DE POSICIÓN PACÍFICA QUE PREVEE EL ARTÍCULO 950º DEL CÓDIGO CIVIL PARA USUCAPIR UN BIEN INMUEBLE, SE INTERRUMPE SI EL PROPIETARIO REGISTRAL DEL BIEN INTERPONE DEMANDA DE REINVINDICACIÓN, DESALOJO U OTRA QUE PRETENDA SU RESTITUCIÓN CONTRA EL POSEEDOR QUE YA CUMPLIÓ EL TIEMPO REQUERIDO POR LEY PARA USUCAPIR?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por Ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión.

  • 27/03/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    EN EL SUPUESTO QUE DENTRO DE LOS PROCESOS DE REIVINDICACIÓN LA PARTE DEMANDANTE NO ACREDITA LA PROPIEDAD DE LA FÁBRICA LEVANTADA SOBRE EL TERRENO CUYO DOMINIO HA PROBADO TENER (O NO LA HA INVOCADO) Y LA PARTE DEMANDADA TAMPOCO ALEGA NI ACREDITA LA PROPIEDAD DE TAL CONSTRUCCIÓN SOBRE EL TERRENO AJENO ¿SE PODRÁ DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se debe declarar fundada la demanda atendiendo a que la acreditación de la propiedad del terreno por parte del demandante, implica también que se le repute propietario de lo levantado sobre él, ello en virtud de la accesión, más aún, si la parte demandada no ha alegado la propiedad de la construcción.

  • 27/03/2010
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿PUEDE EL JUEZ DE OFICIO DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRA VENTA, AL EXISTIR UNA CAUSAL MANIFIESTA DE NULIDAD, EN UN PROCESO EN EL CUAL SE BUSCA OTORGARLE EFICACIA AL ACTO JURÍDICO NULO, PERO QUE TODAVÍA NO HA SIDO DECLARADO COMO TAL?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez si puede declarar de oficio la nulidad del acto jurídico en la parte resolutiva de la sentencia, en la medida que haya tenido en cuenta como pautas a seguir que lo haya fijado como punto controvertido y que haya dado la posibilidad a las partes procesales para el contradictorio respectivo; sin que ello implique vulneración alguna al principio de congruencia procesal, habida cuenta que como todo principio, éste no es absoluto, por tanto admite excepciones, siendo una de ellas la facultad contenida en el artículo 220º del Código Civil.

  • 30/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    Las causales de impugnación de acuerdos societarios, formuladas por accionistas, ¿pueden ser invocadas indistintamente como de nulidad?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    No es posible que el socio invoque indistintamente las causales previstas para la impugnación de acuerdos como las de nulidad de los mismos, se trataría de supuestos distintos, lo que implica plazos de caducidad y diferentes tipos de intereses tutelados.

  • 29/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    El auto final en un proceso no contencioso – convocatoria a junta de accionistas – sin contradicción, ¿es apelable?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El auto final en un proceso no contencioso – convocatoria a junta de accionistas – sin contradicción, es inimpugnable.

  • 29/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿Se extiende la ejecución de la hipoteca a las construcciones que no existían al momento de su constitución?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si se extiende la ejecución de la hipoteca sobre las construcciones que no existían al momento de su constitución, aún cuando ello no se encuentre pactado en el contrato respectivo, pues las construcciones levantadas son técnicamente partes integrantes del bien hipotecado, lo que si está autorizado por el Código Civil.

  • 29/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿Es aplicable la suspensión prevista por el artículo 18 de la Ley General del Sistema Concursal en los casos en que existe mandato de ejecución con calidad de cosa juzgada?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si es aplicable la suspensión prevista por el artículo 18 de la Ley General del Sistema Concursal en los casos que existe mandato de ejecución con la calidad de cosa juzgada por ser de obligatorio cumplimiento suspender el proceso cuando el deudor se ha sometido a un procedimiento concursal

  • 29/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    Cuando se paga con títulos valores y se perjudican por culpa del acreedor, ¿se extingue la obligación primitiva?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Cuando se perjudica el Título Valor por culpa del acreedor, se extingue sólo la acción cambiaria, quedando subsistente la obligación primitiva o acción causal, sin que sea relevante que el título perjudicado haya circulado o no, conforme a los artículos 1 y 94.3 de la Ley de Títulos Valores Nº 27287, no debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 1233 del Código Civil estando al Principio de Especialidad.

  • 29/11/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    Asunto:

    ¿Procede el cobro de penalidades en un proceso ejecutivo o de ejecución de garantías reales?

    Materia:

    COMERCIAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    No procede el cobro de penalidades en un proceso ejecutivo o de ejecución de garantías reales, pues se trata de una disposición contractual sujeta a limitaciones que puede ser objeto de reducción judicial lo que supone necesidad de debate y prueba, para su cabal esclarecimiento, lo que resulta incompatible con el proceso ejecutivo o de ejecución.

  • 22/08/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, SI ANTES DE EMITIR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, CUANDO SE HA PRACTICADO EL ADN, SE DEBERÍA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN POR PARTE DE LOS QUE EFECTUARON DICHO EXAMEN?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    UCAYALI

    Conclusiones y/o Decisión:

    No se debería realizar una Audiencia de Ratificación por parte de los peritos que efectuaron dicho examen.

  • 22/08/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿SI PROCEDE EL SANEAMIENTO PROCESAL LUEGO DE EMITIDO EL AUTO DE SANEAMIENTO?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    UCAYALI

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si procede el saneamiento procesal luego de emitido el auto de saneamiento.

  • 22/08/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CON LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 468º Y 471º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    UCAYALI

    Conclusiones y/o Decisión:

    En realidad, el Fiscal no formula acusación, sino que, en la audiencia privada, presenta los cargos que pesan contra el procesado. Es necesario que se emita una sentencia cuando se apruebe el acuerdo y un auto cuando se desapruebe. El juez no puede desvincularse de la acusación fiscal en un proceso de terminación anticipada. ACORDARON: Elevar como propuesta al Pleno Nacional las siguientes interrogantes: ¿El Juez puede imponer una pena diferente a la arribada en el acuerdo? ¿Cuál es el término para impugnar?

  • 22/08/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO PENAL CUANDO EL ACTO SEXUAL SE PRACTICA CON EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA Y SUS CONVIVIENTES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL CÓDIGO CIVIL AUTORIZA EL MATRIMONIO DE MENORES DE 16 A 18 AÑOS.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    UCAYALI

    Conclusiones y/o Decisión:

    1.- No se derogaron tácticamente los artículos 241, inciso 1 y 244 del Código Civil con la puesta en vigencia de la modificatoria del artículo 173 del Código Penal el 05 de abril del 2006 cuando se promulga la ley Nº 28704 2.- No resulta ser ultractiva para el caso de los convivientes y matrimonios producidos antes de la vigencia de la Ley 28704 3.- No deben ser procesados penalmente. ACORDARON: Elevar como propuesta al Pleno Nacional la siguiente interrogante: Las relaciones sexuales sostenidas con un menor de edad de entre 16 y 18, que voluntariamente las sostiene ¿debe ser punible penalmente?

  • 26/06/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CONCESORIO DEL RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    PIURA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Recurso de Queja Excepcional, debe interponerse cumpliendo con los requisitos exigidos por el inciso segundo del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales, especialmente la fundamentación de la violación de normas constitucionales o legales, la cual le sirve de sustento, pues de lo contrario dicho medio impugnatorio será declarado Inadmisible de Plano, pudiendo el juzgador en ejercicio de su potestad sancionatoria concedida por el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial imponer las sanciones que correspondan al abogado que de manera maliciosa presente su recurso omitiendo fundamentarlo en el extremo indicado. Ahora bien, para declarar fundado o infundado el recurso, será necesario analizar o evaluar el fondo de este medio impugnatorio, en base a los criterios o parámetros que la misma norma prevé, esto es si efectivamente existen normas constitucionales o legales que hayan sido violadas, de que manera han sido soslayadas, y si dicha violación afecta gravemente el proceso o no. En este orden de ideas no es posible establecer criterios objetivos para evaluar el cumplimiento del segundo requisito exigido por el inciso 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales, pues éstos ya han sido señalados por la norma en mención, esto la grave violación o afectación de: a)normas constitucionales y b) normas con rango de ley directamente derivadas de normas constitucionales; por lo tanto, pretender establecer nuevos criterios implicaría entrar a analizar un caso concreto lo cual corresponde al juzgador.

  • 26/06/2008
  • Tipo:

    Asunto:

    EL PAGO DE REPARACIÓN CIVIL ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA CONCEDER EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    PIURA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El incumplimiento de la reparación Civil si puede legitimar la decisión de los Magistrados de declarar Improcedente la concesión del beneficio penitenciario. Esto resulta así porque el origen de la obligación del pago se afinca en el ámbito penal, sede en que se condena, imponiéndose conjuntamente con ésta, el resarcimiento del daño ocasionado por el delito y además porque la ley penitenciaria autoriza al operador judicial a imponer otros deberes a los expresamente señalados, siempre que no atente contra la dignidad del condenado.

  • 22/01/2008
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    El asunto a dilucidarse en este proceso, y que es materia de divergencia entre las decisiones de las salas civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se centra en los alcances de la Transacción extrajudicial celebrada bajo el amparo normativo del artículo 1302º del Código Civil, esto es si la Transacción Extrajudicial puede hacerse valer como excepción procesal. El otro punto materia de debate se refiere a la legitimación activa que pueda tener una persona natural para promover proceso judicial en la defensa de intereses difusos de acuerdo a lo previsto en el artículo 82º del Código Procesal Civil.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Declara que constituye doctrina jurisprudencial, los siguientes precedentes vinculantes: 1. La Transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446º e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la Transacción. Entendiéndose que las transacciones extrajudiciales homologadas por el Juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuando a las transacciones celebradas con relación a derechos de menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez competente conforme a Ley. 2. La legitimación para obrar activa, en defensa de los intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladas expresamente en el artículo 82º del Código Procesal Civil.

  • 14/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿Cuál es la implicancia y/o contradicción de las sentencias del TC con lo establecido en el Decreto Legislativo 983 y las ejecutorias supremas vinculantes emitidas por la Corte Suprema?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CUSCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Normativamente no existe implicancia o contradicción entre la Sentencia del Tribunal Constitucional - CASO MARGARITA TOLEDO, y lo preceptuado por los artículos 263 (acusación complementaria) y 285-A (desvinculación de la acusación fiscal por parte de la Sala) del Código de Procedimientos Penales, por cuanto lo resuelto en este caso reafirma lo estipulado por el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales y básicamente está referido a los procesos sumarios, por que se afectaría el derecho de defensa del procesado al no tipificarse de manera adecuada el ilícito denunciado. Existe implicancia práctica, por cuanto las Salas invocando ésta Sentencia del Tribunal Constitucional han declarado nulo todo lo actuado hasta el auto apertorio, y en éste aspecto en mayoría se ha llegado a la siguiente conclusión: Proceso Sumario: Se debe declarar únicamente Nula la sentencia, Insubsistente el dictamen Fiscal y disponer la ampliación de la instrucción por el delito que corresponde, y el Juez Penal deberá ordenar la ampliación de su declaración instructiva en relación al nuevo tipo penal, de ésta forma asegurar su derecho de defensa. Proceso Ordinario: Si el debate contradictorio y el derecho de defensa del acusado se ejercen de manera plena durante el juicio oral, la solución a la incorrecta tipificación de los hechos materia de juzgamiento, debe realizarse por el Fiscal Superior haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales o por los Vocales Superiores de conformidad con el artículo 285- A del mismo Código, y no devolverse a primera instancia.

  • 14/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿La sentencia del tribunal constitucional 2005-2006-HC, que regula el archivamiento del proceso cuando el fiscal provincial y superior se han pronunciado por el archivamiento de la causa, y la sentencia vinculante de la sala penal permanente de la corte suprema de la república emitida en la queja número 1678-2006, que posibilita la anulación del procedimiento cuando se afecta el derecho a prueba de la parte civil o la decisión del fiscal incurre en notorias incoherencias, contradicciones o defectos y otros aspectos previstos en el considerando "cuarto" de dicha ejecutoria suprema?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CUSCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Entre la Sentencia del Tribunal Constitucional y la Sentencia de la Sala Permanente Penal de la Corte Suprema de Justicia, existe implicancia, y que debe aplicarse estrictamente la Sentencia del Tribunal Constitucional toda vez que los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional ( artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y que además de acuerdo al sistema procesal vigente se hace una distinción entre las funciones del Ministerio Público y el Poder Judicial careciendo ésta última de potestad de disponer que el Ministerio Público ejerza acciones persecutorias cuando a su criterio el proceso penal debe llegar a su fin. Correspondiendo procesalmente: En el proceso penal sumario, si el Fiscal Provincial dictaminó por el sobreseimiento del proceso y el juzgador discrepa y en consulta el Fiscal Superior está de acuerdo con el dictamen del Fiscal el juzgador debe dictar el auto de sobreseimiento del proceso, cuya resolución es inimpugnable, no siendo viable conceder recurso de apelación, correspondiendo legalmente interponer el Recurso de Queja previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo No. 124. La Sala en éste caso al resolver el recurso de queja debe aplicar de ser el caso la sentencia vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República emitida en la Queja número 1678-2006, que posibilita la anulación del procedimiento cuando se afecta el derecho a prueba de la parte civil o la decisión del fiscal incurre en notorias incoherencias, contradicciones o defectos y otros aspectos previstos en dicha Ejecutoria Suprema; es decir, puede revisar el fondo del proceso. Si la Sala confirma el auto de sobreseimiento, aplicando la Sentencia del Tribunal Constitucional, la parte civil puede interponer el Recurso de Queja Excepcional previsto en el numeral 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales, y corresponderá a la Corte Suprema aplicar su propio precedente y revisar el fondo del proceso.

  • 14/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿En los procesos penales ordinarios cuando se produzca la terminación anticipada prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cuál es el trámite a seguir, tiene el juez penal facultad de fallo, la instancia superior debe juzgar al acusado?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CUSCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    1. El trámite a seguir en los procesos de terminación anticipada se halla establecido en el propio artículo 468 del Código Procesal Penal. Solo es aplicable durante la instrucción bajo la competencia del Juez penal o del Juez Mixto, según sea el caso. En consecuencia es este quien tiene facultad de fallo. 2. El proceso de terminación anticipada rige para todos los procesos en general que actualmente estén sometidos ya sea a la vía del procedimiento sumario o el ordinario. 3. El artículo 468 del Código Procesal Penal no colisiona con el principio de oportunidad previsto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, ni con la Ley 26320, ni la ley 28122. 4. El objeto del artículo 468 del Código Procesal Penal, es resolver el proceso penal con rapidez beneficiando así a las partes procesales y al Estado. 5. La instancia superior conocerá del caso sólo en apelación. 6. Ante la poca aplicación del artículo 468 del Código Procesal Penal se debe efectuar labores de coordinación con el Ministerio Público para que se puedan formar los cuadernos de los procesos de terminación anticipada. 7. El Juez penal o mixto tiene la facultad de fallo, y la instancia superior sólo conocerá en caso de apelación.

  • 14/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    El plazo para el abandono en el caso de las querellas es de 1 año. El código procesal civil establece 4 meses para decretar el abono del proceso civil. ¿Es posible aplicar lo establecido en el código procesal civil supletoriamente y declarar el abandono de las querellas a los 4 meses de inactividad procesal?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CUSCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Regirse por sus propias normas.

  • 14/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿Es posible la aplicación del control difuso para las leyes que limitan la responsabilidad restringida en determinados delitos? Ley 27024

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CUSCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Respecto de aquella que dispone la aplicación de la reincidencia y la habitualidad. Ley 28726

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    SI ES FACTIBLE DECLARARSE DE OFICIO Y EN UN PROCESO DONDE SE DISCUTE OTRA MATERIA, LA NULIDAD MANIFIESTA DE UN ACTO JURÍDICO EN VIRTUD DE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 220° DEL CÓDIGO CIVIL

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Cuando sea manifiesta e inobjetable la falta de un presupuesto, elemento o requisito del acto jurídico, se puede declarar la nulidad de oficio, conforme al artículo 220° del Código Civil, facultad que se usará en forma excepcional conforme al caso concreto.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿SON TAMBIÉN IMPRESCRIPTIBLES AL IGUAL QUE LA REIVINDICACIÓN EL DESALOJO Y EL MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La acción de desalojo prescribe, y la acción de mejor derecho de propiedad es imprescriptible.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿CUAL ES LA ACCIÓN (PRETENSIÓN) IDONEA PARA IMPUGNAR O PEDIR LA NULIDAD DE UN TÍTULO EXPEDIDA POR COFOPRI O EL PETT?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El proceso idóneo para pedir la nulidad de un título expedido por COFOPRI o el PETT es el proceso contencioso administrativo. Además se acuerda que dichos títulos sí pueden ser cuestionables en sede judicial dejando de lado el Decreto Supremo 039-200-MTC Cuarta Disposición Transitoria Complementaria Final por ser de rango inferior al Código Procesal Civil que especifica el derecho de acción que asiste a todo justiciable y, que esta acción debe tramitarse en el proceso contencioso administrativo.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PROPIEDAD VERSUS EMABARGO: QUE DERECHO PREVALECE: EL DEL EMBARGANTE QUE AFECTO EL INMUEBLE QUE EN EL REGISTRO APARECE COMO DE SU DEUDOR O, EL DE AQUEL QUE ADQUIRIÓ EL INMUEBLE CON FECHA ANTERIOR AL EMBARGO PERO QUE NO PUBLICITÓ SU DERECHO EN EL REGISTRO RESPECTIVO.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Debe prevalecer el derecho de propiedad siempre que dicho derecho esté acreditado con documento de fecha cierta y otros documentos que acrediten que la adquisición se realizó con anterioridad al embargo (medida cautelar que garantiza un derecho personal).

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿EN CUANTO A LOS EMBARGOS ORDENADOS CONTRA ENTIDADES PÚBLICAS COMO MUNICIPALIDADES, PROCEDE ORDENARLOS Y EJECUTARLOS EN TANTO SE DIFERENCIEN LOS BIENES PÚBLICOS Y BIENES PRIVADOS QUE TIENEN EN SU ACTIVO?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Son embargables los bienes de dominio privado siempre que no estén destinados a servicio y uso público.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿EL ESTABLECIMIENTO DE COSTOS ES DISCRECIONAL AL JUEZ O ESTE DEBE FIJAR EL HONORARIO QUE APARECE EN EL RECIBO QUE PRESENTA EL VENCEDOR DEL PROCESO?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Es facultad discrecional del Juez regular los costos del proceso y después de ello exigir el pago de tributos.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DEBE ATENDERSE UNICAMENTE AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PUEDE VALERSE UNA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se rechace las certificaciones domiciliarias para determinar la competencia territorial en las demandas de amparo y, como segundo acuerdo, que prevalezca la dirección domiciliaria contenida en el DNI. Finalmente, que los Magistrados tengan la facultad de disponer constataciones en caso de ser necesario.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 345-A DEL CÓDIGO CIVIL REFERIDO A QUE PARA INVOCAR EL PRESUPUESTO DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 333°, EL DEMANDANTE DEBERÁ ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS U OTRAS QUE HAYAN SIDO PACTADAS POR LOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La acreditación de la obligación alimentaria debe interpretarse como un requisito exigible para el demandante sólo en los casos que esta obligación le haya sido establecida por sentencia o haya sido fijada por acuerdo entre las partes.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO QUE COMENTA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que, el Juez de Familia en ejercicio de las facultades de dirección contenidas en el inciso 3 del artículo 51 del Código Procesal disponga la realización de una Audiencia Especial en la cual se escuche al niño, se interrogue a los padres o responsables y se actúe cualquier otro acto procesal que se considere conveniente a fin de tener los elementos necesarios para determinar cual o cuales de las medidas de protección que establece la ley deban imponérsele al niño que comete infracción a la ley penal.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PLAZO PARA LA ACCIÓN CONTESTATORIA REGULADA POR EL ARTÍCULO 364° DEL CÓDIGO CIVIL.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que, en los casos de las acciones a que se refieren los artículos 400°, 372°, 385° y 401° del Código Civil también debe aplicarse el control difuso prefiriendo aplicar – respecto de los plazos establecidos – la norma contenida en el artículo 2° del inciso 1 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho de toda persona a su identidad, así como el de los padres a que se le reconozca y ejerzan su paternidad, concordante con el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes que prevé el derecho a la identidad que tiene todo menor de edad, lo que incluye el derecho a tener un nombre y de conocer a sus padres y llevar sus apellidos.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PRORRATEO DE ALIMENTOS ENTRE ALIMENTISTAS QUE RECIBEN LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN PORCENTAJE CON LOS QUE TIENEN LA PENSIÓN SEÑALADA EN MONTO FIJO O EN ESPECIES.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que, el Juez en los procesos de prorrateo de alimentos tiene la facultad para variar la forma de prestar los alimentos y a todos fijarle un porcentaje proporcional, previo esclarecimiento del petitorio a fin de no incurrir en una resolución extrapetita.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PROCEDENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR PROCESAL EN LOS PROCESOS DE INTERDICCIÓN.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que, debe nombrarse curador procesal al presunto interdicto a fin de salvaguardar su derecho de defensa, ello en atención a que a la demanda se anexa el correspondiente certificado médico, la cual si bien será materia de ratificación al interior del proceso no es menos cierto que va adelantado el estado de incapacidad en que se encontraría dicho demandado, más aún si dicho nombramiento – de curador procesal – no incurre en causal de nulidad alguna.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Intereses legales: Deudas sin actualizar

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Aplicar en forma llana y simple el texto claro del artículo 3º del Decreto Ley 25920.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Intereses legales: Deudas actualizadas

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El interés legal de deudas actualizadas, se aplica a partir del día siguiente de la fecha de su actualización, la misma que debe ser determinada en la resolución de primera instancia.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Prescripción de la acción sobre derechos laborales

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Respetar el acuerdo tomado en el Plenario Jurisdiccional Laboral de 1997, incluso tratándose de utilidades a partir del Decreto Legislativo 892.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Caducidad de los derechos laborales

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Respetar el acuerdo pertinente tomado en el Pleno Jurisdiccional de 1999, con el añadido de considerar lo regulado por el artículo 28 del Decreto Legislativo 910.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS LABORALES

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los Jueces Laborales al ordenar la pericia respectiva, dispondrán que los peritos contables, actualicen los créditos laborales utilizando la remuneración mínima vital o concepto que lo sustituya de cada período liquidado, debiendo el factor resultante multiplicar por la remuneración mínima vital de la fecha de actualización, que en ningún caso será posterior al 01 de julio de 1991, en que esta vigente el actual signo monetario.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    REDUCCIÓN DE TIEMPO Y COSTO EN LOS PROCESOS LABORALES

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Invocar al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que gestione ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la contratación de contadores profesionales que actúen como peritos judiciales, adscritos a los Juzgados de Trabajo, con fines de lograr celeridad y reducción de costos en los procesos correspondientes. Sugerir que en la selección de los profesionales confortantes del REPEJ, participen los magistrados involucrados en la materia.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA, POR LA LEY Nº 28704, AL ARTÍCULO 173° INCISO 3 DEL CÓDIGO PENAL, AUMENTANDO LA EDAD DE LA VÍCTIMA DE 14 A 18 AÑOS, ¿DESAPARECE, EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES, LA NECESIDAD DE LA VIOLENCIA COMO ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    1.- El Juez puede aplicar, al caso concreto, el Control Difuso, declarando la inaplicabilidad de la norma y elevar los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República si no fuere impugnada. 2.- La Sala Superior puede, también, aplicar el Control Difuso sino lo ha hecho el Juez de Primera instancia y elevar los autos en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60° DEL CÓDIGO PENAL, ¿SE PUEDE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, POR NUEVO DELITO DOLOSO, COMETIDO POR UN CONDENADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, NO EXISTIENDO AÚN SENTENCIA CONDENATORIA?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez o la Sala Superior debe revocar la condicionalidad de la pena impuesta en un anterior delito al momento de emitir la nueva sentencia condenatoria, debiendo poner en conocimiento del Juez que emitió la sentencia primera.

  • 10/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿PROCEDE LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDA IMPUESTA COMO REGLA DE CONDUCTA EN PROCESOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y, DESPÚES SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN PERTINENTE AL CUMPLIRSE CON DICHO PAGO?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    ICA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez de Ejecución, sólo en el delito de 0misión de Asistencia Familiar, puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y cuando no haya sido impugnada, por tratarse de un problema eminentemente social.

  • 07/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    CONSTRUCCIÓN CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN OBRAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La responsabilidad solidaria se aplica con carácter general a todos los propietarios de las obras de construcción civil, respecto del cumplimiento de las obligaciones salariales y económicas del personal de los contratistas, sean aquellos privados o públicos. Conforme al Principio de Igualdad.

  • 07/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 42° DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL PROCESO LABORAL

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Tratándose del cobro de deudas al Estado es constitucional considerar la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 27654, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en el sentido de permitir a la entidad estatal correspondiente a someterse a alguno de los procedimientos previstos en la norma mencionada para que solamente si incumple con proponer alguno de dichos procedimientos o, en su caso, con el pago del cronograma de pagos asumido, dar inicio a la ejecución forzada, como lo prevé el dispositivo mencionado, debiendo tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional no ha declarado su inconstitucionalidad correspondiendo su aplicación al proceso laboral.

  • 07/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PRESUPUESTOS PARA REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR HOMOLOGACIÓN

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los criterios a tener en cuenta para el análisis y determinación de una homologación de remuneraciones son los contenidos, de manera general, en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 018-2003-AI/TC, en la medida que han de permitir cubrir todo supuesto de homologación al sustentarse en considerar a la igualdad como “…un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica situación, en un plano de equivalencia que supone una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, supone la afirmación a priori y apodíctica de la homologación entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar.”

  • 07/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    TERCERÍA Y SU TRÁMITE

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se tramitan en el área laboral las tercerías que deriven de una medida cautelar trabada en un proceso de la misma naturaleza.

  • 07/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    COBRO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS COMO CONSECUENCIA DE LA REPOSICIÓN LABORAL ORDENADA EN PROCESO CONSTITUCIONAL

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Es procedente recurrir al Juez Laboral demandando el cobro de remuneraciones dejadas de percibir en el tiempo no laborado, como consecuencia de una decisión unilateral del empleador que motivó, en un proceso constitucional de amparo, la declaración de la existencia de un despido nulo por violación de derechos fundamentales, con la consecuente reposición del trabajador.

  • 03/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LAS EMPRESAS ESTATALES DEBEN SEGUIR O NO EL PROCEDIMIENTO DE PAGO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO CUARENTIDÓS DE LA LEY N° 27584 PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las empresas estatales deben seguir el procedimiento de pago que establece el artículo 42 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, razón por la cual no resulta procedente decretar embrago de sus cuentas bancarias sino que sus obligaciones deben ser pagadas en forma fraccionada.

  • 03/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    RENTA DE QUINTA CATEGORIA

    Materia:

    LABORAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    El empleador que pague rentas comprendidas en las de quinta categoría deberá retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus trabajadores conforme al artículo 107 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    FACULTAD DEL ABOGADO PARA SOLICITAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    La solicitud para disolver el vínculo matrimonial, debe ser formulada por las partes o por el letrado, siempre y cuando éste cuente con facultades especiales y expresas para ello. El abogado no puede sustituir a las partes provocando una situación jurídica y un estado civil no querido, por ello, si no tiene poder para solicitar la disolución del vínculo, no procede admitir tal petición.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    EN LA DEMANDA DE DIVORCIO INFUNDADA: AMPARO DE PRETENSIONES ACCESORIAS DE TENECIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL CÓNYUGE PERJUDICADO: PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE OFICIO EN DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO EN SENTENCIAS.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    EL Juez debe pronunciarse de oficio sobre la indemnización, lo que no significa que la debe conceder, fijará una indemnización siempre que aparezca en el expediente el perjuicio, que se valorará de acuerdo a lo que aparezca en los medios probatorios y se haya fijado como punto controvertido o materia de prueba o se haya invocado en la demanda o en la contestación o la reconvención.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    APLICACIÓN O NO DEL PLAZO MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En el análisis de los requisitos sobre estabilidad y continuidad de la unión de hecho, se debe aplicar el plazo de dos años, en atención a que este plazo de convivencia que tiene una pareja varón y mujer, acredita su estabilidad

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    COMPETENCIA DE LOS JUECES EN SOLICTUDES DE DECLARACIÓN DE SOLTERÍA

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los Órganos Jurisdiccionales no son competentes para declarar el estado civil de soltería de un ciudadano, porque no tiene acceso a los libros de registros civiles. Es pues un trámite estrictamente administrativo de competencia de Reniec, no siendo tampoco suficiente la declaración testimonial para que el juzgador declare el estado civil de soltero a un ciudadano.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    El derecho alimentario para los beneficiarios mayores de 18 años

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En tanto no se desvirtúe la presunción de (presunto) hijo, la pensión de alimentos del acreedor alimentario amparado en el artículo 415 del Código Civil, sí puede continuar vigente en atención a la igualdad jurídica consagrada en el artículo 6 de la Constitución de 1993, pudiendo el obligado hacer valer su derecho en la forma como lo establece este mismo artículo.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿EN LOS CASOS DE DIVORCIO PROCEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VARIACIÓN DE PRETENSIONES: AUMENTO, REDUCCIÓN, CESE, VARIACIÓN DE TENENCIA O VISITAS O DEBEN DISCUTIRSE EN PROCESO APARTE?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En los casos de separación de cuerpos y divorcio por causal, sí procede variar las pretensiones que tuvieren decisión firme, porque así lo establece el artículo 483° siendo innecesaria la discusión al respecto.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PRESCRIPCIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En principio el derecho alimentario no prescribe por ser un derecho humano fundamental que tiene que ver directamente con el derecho a la vida. Distinta situación es la de la pensión alimenticia, en este último caso, tratándose de una prescripción extintiva, debe necesariamente hacerse valer en vía de acción, siempre y cuando no se presenten los supuestos de suspensión previstos en el artículo 1994 o de interrupción previstos en el artículo 1996, ambos del Código Civil, en todo caso, la prescripción a los dos años en vía de acción se aplica para acciones o procesos derivados y no para el originario de alimentos.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    INAPLICACIÓN DE LA CADUCIDAD EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los plazos de caducidad no deben respetarse de manera general, sin embargo es necesario tener en cuenta los casos concretos en los cuales sí puede aplicarse el plazo de caducidad o prescripción, sobre todo: la edad del niño, su interés superior, la realidad en que vive, la misma que si es favorable, no es dable modificarla radicalmente, puesto que generaría traumas irreparables.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    PROCEDENCIA O NO DE LA APERTURA DE OFICIO DE PROCESOS INVESTIGACIÓN TUTELAR.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    Sí es procedente y pertinente aperturar investigación de oficio a fin de tomar medidas preventivas y de protección en caso de abandono o maltrato en agravio de niños y adolescentes, por tratarse de niños o adolescentes cuyas situaciones deben ser tratadas de emergencia al estar en riesgo su integridad física. Sin embargo, no procede actuar de oficio en casos de violencia familiar porque estos procesos se inician mediante una demanda y se tramitan como proceso único. Tampoco procede abrir proceso de contenido penal de oficio respecto a adolescentes en conflicto con la ley penal, por expresa prohibición legal, correspondiéndole al Ministerio Público ejercer la acción correspondiente.

  • 01/12/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    CONVIVENCIA Y RIESGOS DE DISPONER LA INSTITUCIÓN DE LA COPARENTALIDAD O TENENCIA COMPARTIDA EN LAS DECISIONES O PROCESOS DE FAMILIA

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    La tenencia compartida en períodos cortos atenta gravemente contra la estabilidad de un niño pues debe tener una idea y concepción estable de un hogar, entender la separación de hecho de sus padres y aceptar el régimen de visitas. La tenencia compartida es recomendable en períodos largos, con la debida preparación a los padres y al niño o adolescente, y con seguimiento del equipo multidisciplinario para que no atente gravemente contra la estabilidad del hijo.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Agraviado en los delitos cometidos por funcionario público.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que en los delitos cometidos por funcionarios públicos, entre ellos los delitos de abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, deben ser considerados como agraviados al Estado y a la persona particular agraviada por la acción o por sus consecuencias.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Determinación del procurador que interviene en la sustanciación de procesos por delito contra la fe pública

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que en los delitos contra la fe pública en los que el agraviado es el Estado, cuando el Juzgador no tenga certeza acerca del Procurador que debe intervenir en su representación, dispondrá en la resolución que corresponda, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa Judicial, para que sea éste quien designe al Procurador Público que intervendrá.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Determinación de la vigencia de las leyes aplicables al procedimiento de terminación anticipada

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que al haberse producido la puesta en vigencia parcial del nuevo Código Procesal Penal y al haberse abarcado totalmente el supuesto de hecho legislado anteriormente por la ley número veintiséis mil trescientos veinte sobre terminación anticipada en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se ha producido una derogación tácita por absorción, siendo aplicable actualmente la nueva legislación, por ser más favorable al procesado y compatible con la orientación garantista del proceso penal y el respeto de los derechos del acusado.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Continuación o apartamento del fiscal y/o juez en caso de no haber acuerdo de terminación anticipada o no aprobarse este.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que en el caso de que el fiscal no llegue a un acuerdo con el procesado respecto a las circunstancias del hecho o la pena o en caso de que el juez no apruebe el acuerdo de terminación anticipada, dichos magistrados deberán continuar con el conocimiento del caso e intervención en el proceso, a pesar de que la ley número veintiséis mil trescientos veinte establecía que su reemplazo obligatorio, no obstante lo cual el nuevo Código Procesal Penal no trata este punto.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Parámetros del pronunciamiento judicial por terminación anticipada respecto a la pena y reparación civil

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acordaron que el juez penal no puede dictar una sentencia con el quantum de la pena o el monto por reparación civil inferior al que ha sido acordado en el procedimiento de terminación anticipada, debiendo consultar con el fiscal acerca de si ha aplicado el beneficio de reducción de un sexto de la pena al que se refiere el artículo cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal, pudiendo el juez aprobar o desaprobar el acuerdo, pero no fijar la pena ni la reparación civil por debajo de lo acordado.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Posibilidad de absolución en caso de acuerdo por terminación anticipada

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acordaron declarar que existe un error de sistemática legal (por incompatibilidad de disposiciones: antinomia) en la referencia que se hace en la última parte del numeral sexto del artículo cuatrocientos sesenta y ocho del nuevo Código Procesal Penal -“Rige lo dispuesto en el artículo 398”-, que rompe con la estructura de favorabilidad del procedimiento de terminación anticipada. Ergo, si el fiscal y el procesado llegan a un acuerdo sobre la pena y las circunstancias del hecho punible, el juez de la causa no puede absolver al procesado, por carencia de acusación fiscal.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Necesidad del acuerdo unánime de los procesados para la procedencia de la terminación anticipada respecto de algunos de ellos

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acordaron que en el proceso de terminación anticipada, cuando exista pluralidad de hechos punibles e imputados, según el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del nuevo Código Procesal Penal, es factible aprobar la terminación anticipada para aquellos que solicitaron acogerse a este trámite, siempre que estén de acuerdo en los cargos y pena que se solicitan en su contra, a pesar de la negativa de otro u otros procesados a someterse a la terminación anticipada.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Mandato de detención en procesos por omisión a la asistencia familiar

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acordaron recomendar a los magistrados que en los procesos por omisión a la asistencia familiar, al momento de establecer la medida de detención o comparecencia, se tengan en cuenta elementos como el interés superior del niño y la posibilidad efectiva de que a través del proceso penal se le brinde protección al menor.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Absolución o reserva del fallo condenatorio en procesos por omisión a la asistencia familiar

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acordaron que durante la sustanciación de los procesos por omisión a la asistencia familiar, cuando la parte procesada cumpliese con abonar el íntegro del monto de pensiones alimenticias devengadas antes de la sentencia, ésta deberá ser emitida por el juez de la causa reservando el fallo condenatorio de acuerdo al artículo sesenta y dos del Código penal, pronunciándose por la responsabilidad civil del procesado y fijando también las reglas de conducta aplicables a cada caso, el periodo de prueba y los efectos del incumplimiento de dichas reglas.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Desvinculación de la acusación fiscal en el proceso sumario

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que la desvinculación debe ser previa a la expedición de la sentencia y luego de la acusación fiscal, comunicando a las partes que se les otorga un plazo de diez días para que ejerzan su derecho a la defensa.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Procedencia de la aplicación de terminación anticipada en los delitos sancionados con cadena perpetua

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que la interpretación de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal y el artículo veintinueve del Código Penal, debe ser extensiva y por la cual el proceso penal especial de terminación anticipada sí resulta aplicable a los delitos que tengan como pena conminada la cadena perpetua, tomando como límite para la negociación de la pena entre el fiscal y el imputado la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua al cumplirse los treinta y cinco años de privación de la libertad.

  • 23/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    El Ministerio Público como agraviado en los delitos contra la seguridad y otros

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    CAJAMARCA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que el Ministerio Público no puede ejercer la representación de la sociedad en los delitos contra la seguridad pública en los que el Estado es el ente agraviado, debiendo procederse según el acuerdo número dos de este Pleno Jurisdiccional.

  • 22/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ES FACTIBLE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 285° – A EN LOS PROCESOS DE TRÁMITE SUMARIO.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Es factible la aplicación del artículo 285 – a en los procesos de tramite sumario, debiendo quedar en claro que la implementación de sus mecanismos se pueden hacer en cualquier estado del proceso es decir antes o después de la acusación”.

  • 21/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿CUANDO SE HA DECLARADO “NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN”, ESTA RESOLUCION ES APELADA Y EL SUPERIOR LA DECLARA NULA Y DISPONE QUE OTRO JUEZ CALIFIQUE LA DENUNCIA CON INDEPENDENCIA?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Presentada la formalización de denuncia el juez penal expide una resolución y declara no ha lugar a la apertura de instrucción es decir desestima la investigación judicial, esta decisión es apelada, entonces luego de analizar si este ha emitido su pronunciamiento efectivizando un control jurídico sobre la imputación fiscal, el superior declara nula la resolución, ordenando que otro juez con total independencia decida si abre o no instrucción.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    El contenido y los elementos del ne bis in ídem material. Relaciones entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Ejecutoria Suprema Vinculante: Recurso de Nulidad Nº 2090-2005, cuarto y quinto fundamento jurídico.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    El alcance del tipo legal de omisión o retardo de actos funcionales. Obligaciones de la Policía Nacional y relaciones con el Ministerio Público

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Ejecutoria Suprema Vinculante: Recurso de Nulidad Nº 496-2006, quinto fundamento jurídico.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Cambio jurisprudencial y retroactividad benigna de la ley penal. Impertinencia de la aplicación del artículo 6º del Código Penal

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Ejecutoria Suprema Vinculante: Recurso de Nulidad Nº 1500-2006, quinto fundamento jurídico.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Acuerdos Plenarios y aplicación retroactiva de sus disposiciones. Alcance del artículo 6º del Código Penal

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Ejecutoria Suprema Vinculante: Recurso de Nulidad Nº 1920-2006, tercer fundamento jurídico.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Valor probatorio de la pericia no ratificada

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La ausencia de la diligencia de examen o ratificación pericial no necesariamente anula lo actuado ni excluye el informe o dictamen pericial del acerbo probatorio. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en los fundamentos jurídicos ocho y nueve.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos seis a ocho, que la sola presentación de una recusación contra el juez de la causa bajo el argumento que se le ha interpuesto una demanda de hábeas corpus o amparo o una queja ante el órgano disciplinario del sistema judicial: Poder Judicial o Consejo Nacional de la Magistratura no justifica su estimación por el órgano jurisdiccional. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Desvinculación procesal. Alcances del artículo 285º-A del Código de Procedimientos Penales

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos ocho a doce, que el Tribunal, sin variar o alterar sustancialmente el hecho punible objeto de acusación, puede plantear la tesis de desvinculación. Esta no es necesaria si la nueva circunstancia o la distinta tipificación, siempre que respete la homogeneidad del bien jurídico protegido, ha sido propuesta expresa o implícitamente por la defensa. Tampoco corresponde plantear la tesis para introducir una circunstancia atenuante o variar el grado del delito o el título de participación, ni cuando se está ante un manifiesto error en la tipificación, fácilmente constatable por la defensa.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    La non reformatio in peius y modificación de otras circunstancias siempre que no se modifique la pena (artículo 300º CPP)

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos ocho a doce, que el Tribunal, puede en el supuesto que el recurso impugnativo haya sido interpuesto sólo por el sentenciado, según el caso; variar el grado de consumación del delito (de tentativa a delito consumado), variar el grado de participación (por ejemplo de cómplice secundario a cómplice primario o instigador o autor), variar la pena de principal a accesoria o viceversa, e integrar el fallo disponiendo el tratamiento terapéutico a que se refiere el artículo 178º-A del Código Penal. Por otro lado, el Tribunal de Revisión no puede integrar el fallo recurrido e imponer una pena omitida aún cuando la ley penal la establezca.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Suspensión de la prescripción cuando exista recurso de nulidad concedido vía queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos seis a diez, que para el cómputo de los plazos de prescripción en los procesos sumarios no se considera el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepción –contra la resolución que pone fin a la instancia- y la remisión de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso de queja y concede el recurso de nulidad respectivo al Superior Tribunal. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales Superiores deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Violación Sexual: alcance interpretativo del artículo 173º.3 CP modificado por la Ley número 28704 para la determinación judicial de la pena.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos nueve al catorce, los criterios para el alcance interpretativo del inciso 3) del artículo 173º del Código Penal, modificado por la Ley número 28704 en cuanto a la determinación judicial de la pena. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Diferencias entre las agravantes que en el delito de robo aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrante de una organización criminal

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos seis al nueve, las diferencias entre las agravantes que en el delito de robo aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrante de una organización criminal; así como la posibilidad concursal en el artículo 317º del Código Penal, ante la integración simultánea o sucesiva, de un mismo agente en varias organizaciones criminales. A estos efectos, los Jueves y Salas Penales deberán tener en cuenta obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.

  • 16/11/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    Sobre los plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los Artículos 80º y 83º del Código Penal.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se establece como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos seis al diez, los criterios para la interpretación y aplicación de los alcances del párrafo cuarto del artículo 80º del Código Penal, así como sobre la eficacia de dicha disposición en relación a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 83º del citado cuerpo legal. A estos efectos, los Jueves y Salas Penales deberán tener en cuenta obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.

  • 05/11/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿LA TRAMITACIÓN DE EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN EL PROCESO SUMARIO DEBEN REMITIRSE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA SU DICTAMEN, PREVIO A QUE EL AQUO DICTA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE?

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    PASCO

    Conclusiones y/o Decisión:

    Por ser proceso sumario se debe tramitar de conformidad con el artículo 90° del Código de Procedimientos Penales, y más aún que la Ley Orgánica del Ministerio Público, no señala que el representante del Ministerio Público en esta instancia (Fiscales Provinciales) emita dictamen previo a resolver las excepciones. Posición que esta en contra de remitirse a vista fiscal.

  • 25/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA DOBLE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE UN SOLO HECHO PUNIBLE SIN QUE EXISTA CONCURSO IDEAL DE DELITOS Y SU IMPLICANCIA CON EL PRINCIPIO DEL NEM BIS IN IDEM.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    DEL SANTA

    Conclusiones y/o Decisión:

    1.- La doble calificación de un solo hecho en la etapa de instrucción de un proceso ordinario o sumario cuando ha lugar a la acusación por uno de los tipos penales y no ha lugar por el otro tipo penal, vulnera el principio de ne bis in idem. Del mismo modo si en el proceso ordinario la Sala Penal declara ha lugar al juicio oral por el tipo penal materia de acusación y no ha lugar al juicio oral por el tipo penal materia de no ha lugar a la acusación, también vulnera el principio ne bis in idem. Y, en el proceso sumario, cuando el Juez Penal condena por el tipo penal materia de acusación y sobresee por el tipo penal materia de no ha lugar a la acusación 2.- En el supuesto de doble calificación de un solo hecho por concurso aparente de normas debe entenderse esa doble calificación como si se tratara de una pretensión punitiva alternativa o subsidiaria, y aplicando el principio de especialidad, en el momento de formular la acusación, el Fiscal Superior, en un proceso ordinario, y el Fiscal Provincial, en un proceso sumario, deberá acusar solo por uno de los tipos penales y mas no opinar por el ha lugar a la acusación por un tipo penal y no ha lugar a la acusación por el otro tipo penal. 3.- La fórmula señalada en el numeral dos, tiene doble ventaja: en un sentido negativo, evitará un doble pronunciamiento de fondo sobre el mismo hecho y por ende evita la vulneración del principio ne bis in idem, y en sentido positivo, permitirá la correcta adecuación del hecho imputado a un solo tipo penal en un concurso aparente de normas por aplicación del principio de especialidad. Además, tiene la ventaja de que la Sala Penal o el Juez Penal, según que se trate de un proceso ordinario o sumario, pueda apartarse de la calificación jurídica con el simple requisito del contradictorio como lo establece el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo 959.

  • 25/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA NOTIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN AQUELLOS DELITOS EN LOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EXTRA PENALES GENERA CONSECUENCIAS PENALES.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    DEL SANTA

    Conclusiones y/o Decisión:

    1. La notificación del mandato cuya omisión puede llegar a constituir delito omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, debe hacerse siguiendo las reglas contenidas en el artículo 161° del Código Procesal Civil. 2. La cédula de notificación deberá contener con precisión los datos de identificación (nombres y apellidos) de la persona obligada, el mandato, así como el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal, por tal o cual delito, y siempre que no exista otra sanción especial. 3. En el caso de personas naturales, la notificación se diligenciará en el domicilio real que aparezca en autos. En el caso de las personas jurídicas se hará en el domicilio legal. 4. La conminación previa en los delitos de omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, forma parte de la estructura de dichos tipos penales y no un requisito de procedibilidad puesto que éste requiere estar contenido en una disposición penal o extra penal expresa, y ser exigible para el ejercicio de la acción penal. 5. El medio de defensa técnico frente a la falta de conminación previa será la de excepción de naturaleza de acción.

  • 25/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA: CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CORTA Y MEDIANA DURACIÓN

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    DEL SANTA

    Conclusiones y/o Decisión:

    PRIMERA, la conversión de la pena privativa de libertad de corta y de mediana duración debe ser evaluada y fundamentada en la parte considerativa de la sentencia, así como especificada en la parte considerativa, teniéndose en cuenta que los máximos de pena establecidos para convertir son penas completas no mayor a cuatro años de pena privativa de libertad. No procede la conversión por excepciones legales. SEGUNDA, el Poder Judicial debe coordinar con el INPE, respecto de las unidades receptoras a efectos del éxito de la ejecutabilidad de las penas convertidas, quedando éstas obligadas a expedir los informes requeridos para su control y de ser el caso tomar las medidas pertinentes por el órgano jurisdiccional.

  • 25/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    AMPLIACIÓN DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCIÓN VENCIDO EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    DEL SANTA

    Conclusiones y/o Decisión:

    En todos los presupuestos problemáticos planteados, teniendo en cuenta que la etapa de la investigación del proceso inicial ya se encuentra concluida o por concluir, el grupo considera que deben remitirse las copias certificadas de los actuados al Fiscal Provincial a fin de que se genere un nuevo proceso penal contra los nuevos coautores o cómplices.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 40° SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY 27584, Y SU CORRECTA INTERPRETACIÓN.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    Que la palabra “reconsideración” no se trata de un recurso administrativo y es una simple petición.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMNISTRATIVOS: ¿ES PRORROGABLE O NO?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    La competencia territorial en los procesos contenciosos administrativos sí es prorrogable.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    VIGENCIA DE PACTOS COLECTIVOS (1 AÑO) EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EN LOS CASOS DE GPCH Y JLO

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    Los pactos colectivos no caducan al año de su puesta en vigencia salvo el mismo pacto se haya otorgado en el mismo.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LOS PRECEDENTES VINCULANTES: DEBEN SER APLICADOS POR LOS JUECES, PERO SE LES DEBE DAR POTESTAD DE PODER APLICARLO O NO, DÁNDOSE LA POSIBILIDAD DE APARTARSE DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EXPONGAN LAS RAZONES FUNDAMENTALES DEL CASO.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez si puede apartarse de los precedentes vinculantes a excepción en aquellos casos que se encuentren comprometidos por derechos humanos.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A EFECTOS DE DELIMITAR SI LA COMPETENCIA EN CASO DE PRETENSIONES SOBRE INMUEBLES DEBE SER DETERMINADO POR LA CUANTÍA O NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    En materia, de pretensiones sobre inmuebles lo que determina la competencia es la cuantía y la naturaleza del derecho que se disputa.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    TERCERIAS: EN CASO DE LAS GARANTIAS REALES, SE DEBE ADMITIR O SE DEBE DECLARAR IMPROCEDENTE PARA QUE SE CUESTIONE EL DERECHO REAL EN UN PROCESO ESPECIAL PARA ELLO.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se debe declarar improcedente liminarmente la demanda, de tercería de propiedad en el caso de la ejecución de garantías reales.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA TERCERIA DE PROPIEDAD: ¿DEBE CONOCER EL MISMO JUEZ DEL PROCESO PRINCIPAL?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las tercerías deben ser conocidas por el Juez principal a excepción de los casos planteados por la vía penal que deben ser conocidos por el Juez Civil.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 80° INCISO 3 DE LA LEY CONCURSAL Y SU CORRECTA INTERPRETACIÓN

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    No habiendo ningún tipo de debate por parte de los grupos, por mayoría: El Juez de Paz puede ordenar el descerraje.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    EL RECLAMO DEL REAJUSTE DE PENSIONES DE LOS FALLECIDOS: ¿CONSTITUYE DERECHO HEREDITARIO DE SUS SUCESORES?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    El reajuste de pensiones de los fallecidos no es un derecho hereditario y solamente los que la ley legitima son los que pueden hacer el reclamo.

  • 19/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, EN CASOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, ¿SE DEBE APLICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL O EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 27584?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LAMBAYEQUE

    Conclusiones y/o Decisión:

    Prima el principio de especialidad y en los casos de ejecución, de sentencia que obligan al Estado al pago de dinero debe aplicarse el artículo 22 de la Constitución Política del Perú.

  • 11/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿Procede se dilucide a través del proceso de amparo la suspensión decretada por la oficina de normalización provisional de la pensión de invalidez que venía percibiendo el demandante?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    La pretensión debe ventilarse a través de la vía del proceso contencioso administrativo y no a través del proceso de amparo, por hechos controvertidos, falta de idoneidad y objetividad.

  • 11/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿La demanda contra la Oficina de Normalización Previsional sobre pensión de incapacidad o renta vitalicia por enfermedad profesional son improcedentes si el que reclama el derecho a la pensión laboró después del 15 de mayo de 1998 o son procedentes aún después de dicha fecha?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las demandas contra la Oficina de Normalización Provisional sobre pensión de incapacidad o renta vitalicia por enfermedad profesional son improcedentes si el que reclama el derecho a la pensión laboró después del 15 de mayo de 1998.

  • 11/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿Las demandas que pretenden el incremento de la pensión inicial, al mínimo legal, según la vigencia del artículo 1º de la Ley 23908, son procedentes cuando se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital de la pensión inicial sin importar si su pensión actual es igual o superior a S/. 415.00, no obstante que su petición se circunscriba al derecho de incremento de la pensión inicial durante la vigencia del artículo 1º Ley 23908?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    El tema en debate debe ser ventilado a través del Proceso Contencioso Administrativo, si el monto de la pensión en general, incluyendo pensión inicial, aumentos e incrementos de la ley supera S/. 415.00 nuevos soles, si el monto es menor, sí puede ventilarse a través del Proceso de Amparo.

  • 11/10/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿El segundo párrafo del artículo 22º del Código Penal es Constitucional o Inconstitucional, afecta o no el Principio de Igualdad?

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    El segundo párrafo del artículo 22º del Código Penal es inconstitucional, dado a que afecta el principio de igualdad.

  • 25/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si se puede analizar y resolver en un proceso de reivindicación uno de mejor derecho de propiedad no obstante no haber sido demandado con las limitaciones que se han señalado; que no se haya demandado pero que si se haya propuesto por el demandado como argumento de defensa, se haya fijado como punto controvertido y que no se resuelva en el fallo sino en la parte considerativa.

  • 25/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ES CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    La sentencia dictada en un proceso de prescripción adquisitiva es declarativa y el análisis que se debe hacer en este caso tiene como requisito que el demandado postule esta condición al momento del contradictorio cuando es demandado por desalojo por precario o por reivindicación.

  • 25/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿PROCEDE EL DESALOJO POR LA CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO AL VENCER O CONCLUIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Al vencimiento del contrato de arrendamiento el demandado o el arrendatario no se convierte en precario razón por la cual la pretensión adecuada para demandarlo no es la de precario sino la de desalojo por vencimiento de contrato.

  • 25/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA POSESIÓN PACIFICA Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    La posesión pacifica a que se refiere el artículo 950 del Código Civil referido a la prescripción adquisitiva sólo queda afectada cuando el poseedor prescribiente es vencido en juicio.

  • 25/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    ¿DEBE EMPLAZARSE CON LA DEMANDA A LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LOS CASOS DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL?

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Sólo debe emplazarse a Registros Públicos con su representante el Procurador Público como Litisconsorte Necesario en los procesos de nulidad de inscripción registral cuando la nulidad sea el producto de la irregularidad, de la omisión, de la negligencia, del apartamiento de los principios registrales y de cualquier actividad nociva que haya hecho el registrador, pudiendo ser incorporado el registrador público como tercero coadyuvante y si la demanda es directa contra el registrador hay que emplazar al Ministerio de Justicia que es el que representa a los Registros Públicos y también como Litisconsorte Necesario al registrador.

  • 19/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    DERECHO DE IDENTIDAD EN CONTRADICCIÓN A LA PRESUNCIÓN IURE ET DE JURE PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 361° CONCORDANTE CON LOS ARTÍCULOS 396° Y 404° DEL CÓDIGO CIVIL

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez puede aplicar el Control Difuso para determinar en un proceso de esta naturaleza si le corresponde a este menor conocer quien es su padre biológico.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La tercería de propiedad en contra de ejecuciones de garantía y medidas cautelares o para la ejecución. Determinar si la tercería de propiedad en contra de ejecuciones de garantías reales debe declararse improcedente en forma liminar en la calificación de la demanda.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Debe declararse improcedente en forma liminar, porque el petitorio que contiene la demanda es un imposible jurídico; dado que la tercería no puede cancelar una hipoteca que es un acto de autonomía privada, cuyas formas de extinción se hallan previstas en el Art. 1122 del Código Civil.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La tercería de propiedad en contra de ejecuciones de garantía y medidas cautelares o para la ejecución. Determinar si la demanda contra medidas cautelares o para la ejecución puede declararse liminarmente improcedente.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La demanda no debe admitirse; porque el embargo al estar inscrito en el Registro Público es oponible al derecho no inscrito del tercerista (artículo 2022 Código Civil); sin embargo, existen situaciones que ameritan que la demanda sea admitida, por ejemplo, cuando en la demanda se invoque la mala fe del embargante u otras situaciones excepciones en la que exista verosimilitud del derecho invocado.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La tercería de propiedad en contra de ejecuciones de garantía y medidas cautelares o para la ejecución. Determinar en la sentencia, si el título de propiedad de fecha cierta, anterior y no inscrito es inoponible (no prevalece) al embargo inscrito.

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El título de propiedad no inscrito es inoponible al embargo inscrito por el principio de prioridad registral (artículo 2016° del Código Civil); excepto que el titular haya acreditado fehacientemente ejercer los atributos de la propiedad (comportarse como propietario) desde fecha anterior a la del nacimiento de la obligación garantizada con la medida cautelar.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La aplicación del Principio del “IURA NOVIT CURIA”: Los límites

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez de los procesos de: a) nulidad o divorcio no puede aplicar una causal distinta a la invocada, porque dicha causal forma parte del petitorio; b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN CASOS DE SEPARACIÓN DE HECHO: ¿ES SIEMPRE A PEDIDO DE PARTE O PUEDE SER DE OFICIO? Determinar si la norma del artículo 345-A ordena que el Juez de oficio deba señalar una indemnización al cónyuge perjudicado o si tal prescripción exige que el cónyuge interesado lo haya peticionado en la demanda o vía reconvención.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez al dictar sentencia, no puede resolver de oficio una pretensión que no ha sido postulada, sobre hechos que no han sido alegados ni señalados como controvertidos y menos probados; debiéndose interpretar el artículo 345-A del Código Civil. en armonía con el principio de congruencia (artículo 7° del Título Preliminar. del Código Civil) como una de las garantías del debido proceso (Casación N°. 2548-03-Lima. 30/11/04 y N° 2449-06-Cuzco: 30/11/06). b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LAS VÍAS PARA LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PRIVADO POR DESPIDO FRAUDULENTO O DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO MODAL. Determinar la vía procedimental idónea para que el trabajador privado demande la reposición al trabajo; porque: a) la causa la considera fraudulenta o falsa; b) el vencimiento del plazo de un contrato modal que se ha desnaturalizado (artículo 77 del Decreto Legislativo N° 728) y convertido en indeterminado.

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La vía idónea es siempre el amparo, porque la vía ordinaria no es igualmente satisfactoria, dado que en ésta solo la reposición se dispone por despido nulo (art. 34 del D.Leg.728 y STC. 206.2005-AA, fundamento 38 y numeral 5 del fallo; STC. 5242-2005-PA); teniendo en cuenta que el Juez Constitucional puede disponer sin restricción alguna la actuación de medios probatorios, conforme lo permite el art. 53, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR PÚBLICO: EL REQUISITO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA GOZARLO: Determinar si el goce del derecho a la estabilidad en el trabajo requiere que el trabajador haya ingresado a laborar al Estado por concurso público; si tenemos en cuenta que existen trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Ley N° 24041, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 y el régimen del Código Civil por servicios no personales.

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Tienen derecho a la estabilidad laboral, sólo los trabajadores que se encuentran en la carrera administrativa; por que han ingresado por concurso público, ya sea como nombrados o previa evaluación al haber transcurrido 3 años de contratados (Constitución: art. 40; D.Leg.276: arts.1, 2 y 15; Ley 24041; Art.1; D.S. 005-90-PCM: art. 28; Ley marco del empleo público: art. IV, 5 y 9 de la Ley 28175).

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE DEVENGADOS E INTERÉSES EN PROCESOS CONSTITUCIONALES. El TC ha emitido la sentencia 2877-05-PH, en la que se señala como precedente vinculante (fundamento 12.d) que “en la actualidad, la protección constitucional de intereses y reintegros ya no serán materia de control constitucional concentrado, sino que serán derivados a vías igualmente satisfactorias para la persona”, declarando improcedente el agravio constitucional; resolviendo en ese sentido casos similares (STC. 9251-06-PA, 7030-06-PA, 9771-05-PA; 253-05-PA); sin embargo, el mismo TC dicta sentencias en sentido contrario (361-06-PA; 605-06-PA; 1299-06-PA) amparando el pago de ambos conceptos en la vía constitucional.

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Considera que la interpretación del precedente vinculante debe tener el sentido siguiente: a) Es improcedente la demanda si ambas pretensiones se postulan como principales; más no cuando se hacen en forma accesoria; b) Es improcedente el recurso de agravio constitucional si sólo se recurre la denegatoria del pago de las pretensiones accesorias.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LA VÍA PARA QUE TERCEROS IMPUGNEN LOS TÍTULOS DE COFOPRI Y EL PETT

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La vía idónea es el contencioso administrativo, porque la adjudicación contenida en el título es un acto administrativo controlable en la vía contenciosa administrativa, conforme lo dispone el artículo 17, última parte de la Ley N° 27584. El plazo de caducidad se computa desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnable (otorgamiento del título); no siendo aplicable la presunción de publicidad material (artículo 2012 Código Civil).

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    EL DERECHO DE LOS PROFESORES PENSIONISTAS A SER NIVELADOS CON LOS ACTIVOS, PERCIBIENDO LA ASIGNACION ESPECIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA.

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La asignación no es pensionable porque su carácter no es permanente en el tiempo, dado que un docente de aula con alumnos al ser desplazado a una función administrativa deja de percibirla, conforme lo establecen los decretos supremos 065-03-EF y 056-04-EF, concordante con el artículo 59° de la Ley 24029 del profesorado; no advirtiéndose su incompatibilidad.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LAS VÍAS PARA LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PÚBLICO POR DESPIDO ARBITRARIO. Determinar la vía procedimental idónea para que el trabajador público sujeto al régimen de la 276 demande reposición de trabajo.

    Materia:

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La vía procedimental es el contencioso administrativo y sólo por razones excepcionales la constitucional del amparo.

  • 18/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    LAS VÍAS PARA LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PÚBLICO POR DESPIDO ARBITRARIO. Determinar la vía procedimental idónea para que el trabajador público sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728 demanda reposición al trabajo.

    Materia:

    CONSTITUCIONAL

    Dependencia:

    AREQUIPA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La vía idónea es siempre el amparo, porque la vía laboral ordinaria no es igualmente satisfactoria, dado que en ésta solo la reposición se dispone por despido nulo (artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728 y STC. 206-05-AA, fundamento 38 y numeral 5 del fallo; STC. 5242-05-PA); teniendo en cuenta que el Juez Constitucional puede disponer sin restricción alguna la actuación de medios probatorios, conforme lo permite el artículo 53, segundo párrafo).

  • 14/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La pensión de alimentos a favor de los hijos alimentistas

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    La pensión de alimentos debe continuar para aquellos alimentistas que superen los dieciocho años siempre que continúen estudiando sin laborar, debiendo encontrarse este hecho debidamente acreditado.

  • 14/09/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    NO APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 1994° DEL CÓDIGO CIVIL AL CASO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    JUNIN

    Conclusiones y/o Decisión:

    Es aplicable la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 1996 del Código Civil, por los casos previstos allí.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    Separación de hecho como causal de divorcio: El cumplimiento de la obligación alimentaria como requisito de la causal, ¿se trata de un requisito de admisibilidad o procedencia de la demanda?.

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El cumplimiento de la obligación alimentaria constituye un requisito de procedencia de la demanda de separación de hecho como causal de divorcio.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    Separación de hecho como causal de divorcio: La indemnización prevista en el artículo 345º-A del Código Civil ¿qué daños son los contemplados por la indemnización prevista en este artículo?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    AMAZONAS

    Conclusiones y/o Decisión:

    El artículo 345º-A del Código Civil, al consignar en términos generales la indemnización por daños, incorpora tanto al daño a la persona, en sus diversas modalidades, tales como el daño moral, daño al proyecto de vida, daño psicológico y daño a la integridad física, así como también los daños de carácter patrimonial.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    Separación de hecho como causal de divorcio: La indemnización por daño moral regulada por el artículo 351º-A del Código Civil ¿es excluyente o puede ser concurrente a la establecida por el artículo 345º-A del Código Civil?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La indemnización regulada por el 351º del Código Civil es excluyente con relación a la establecida por el artículo 345º-A del CC, al encontrarse inscritas en dos sistemas de divorcio diferentes como son el divorcio sanción en el primer caso y el divorcio remedio en el segundo caso, reconociendo que se trata de una postura híbrida del legislador de la Ley 27495.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    Separación de hecho como causal de divorcio: La indemnización prevista por el artículo 345º-A debe ser dispuesta de oficio o a pedido de parte, vía reconvención?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La indemnización prevista por el artículo 345º-A sea otorgada sólo a petición de parte, esto es, si es que se postula en la demanda, en la contestación o en la reconvención y está acreditado el daño.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    En los procesos de alimentos, ¿puede el juez, considerando las pautas del nuevo trámite procedimental ordenarle al demandado que la elección de la entidad bancaria o financiera en la que efectuará el depósito de las pensiones alimenticias, tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    En los procesos de alimentos, el Juez –considerando las pautas del nuevo trámite procedimental- puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria o financiera en que se efectuará el depósito de las pensiones alimenticias, siempre que tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    En los procesos de alimentos, si el padre que no ha reconocido a un menor, declara su filiación, y por ende el Juez envía de oficio la inscripción de la filiación ¿qué trámite procedimental le correspondería a la pretensión de reconocimiento judicial?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La Ley 28439 que simplifica el trámite de alimentos establece que en caso se tenga por reconocido al hijo, se envía la copia del acta inicial a la Municipalidad correspondiente, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida del menor, por lo que ya no es necesario ningún trámite procedimental adicional, pues se ha logrado el propósito a favor del niño o adolescente de establecer aparejada a la pensión de alimentos, la filiación.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    El contenido de la resolución admisoria y su notificación al demandado: ¿La resolución admisoria es un mandato declarativo de paternidad o un mandato de intimación a la acusación de la prueba biológica de ADN?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    La resolución admisoria de la demanda de filiación es un mandato declarativo de paternidad, pues conforme a lo dispuesto por la última parte del artículo primero de la Ley 28457, sólo la oposición fundada en la prueba de ADN puede dejarlo sin efecto, tal es así que los artículos 1º y 4º de la misma ley señalan que el mandato se convierte en definitivo en caso de no haber oposición o de haber sido declarada ésta infundada.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    El contenido de la resolución admisoria y su notificación al demandado: ¿Para satisfacer el requisito de emplazamiento válido, es necesario que se acredite documentalmente la dirección domiciliaria del demandado?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    No es necesario que se acredite documentalmente la dirección domiciliaria del demandado, porque debe tenerse presente que la legislación no prevé tal exigencia, ya que ello implicaría una limitación a la tutela judicial efectiva; no obstante, el juez durante la tramitación del proceso puede disponer las medidas conducentes a garantizar el emplazamiento, tales como: solicitar informe a RENIEC, Migraciones e INPE y realizar habilitaciones de día y hora para la notificación personal.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    El costo de la prueba y el auxilio judicial ¿puede el juez disponer que el demandado asuma el costo de la prueba de ADN, si la parte accionante obtiene auxilio judicial?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Acuerdo minoritario: Debe invertirse la carga de la prueba y que el costo de la prueba de ADN sea asumido por el demandado, ya que como lo demuestra la realidad social y la experiencia judicial, la gran mayoría de los casos encuentra solidez en los argumentos de los demandantes, en efecto, se trata de hijos que no han sido reconocidos, y por lo tanto corresponde asumir este costo.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    ¿Puede el/la juez/a que conoce de un proceso de violencia familiar dictar una medida de protección inmediata sin los formalismos establecidos en el Código Procesal Civil para la procedencia de las medidas cautelares?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si es posible, ya que el propio Código Procesal Civil prevé en el artículo 677 que es deber del Juez adoptar las medidas necesarias para el cese de los actos lesivos de violencia física o psicológica como también autoriza el artículo 683 del mismo Código, al permitirle adoptar medidas cautelares de oficio en el proceso sobre interdicción civil, por lo que se infiere que este deber obliga al juez a verificar únicamente el cumplimiento de los requisitos de fondo de la medida cautelar a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, no siendo exigible a la parte que cumpla con los requisitos del artículo 610 del mismo Código.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    Violencia Familiar: ¿Cree que la denominación que se da en la Ley 26260 como medida cautelar o medida de protección a la vez (arts. 11, 21.a, 23 y 24) resulta indistinta al momento de la adopción de la misma?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Por rigor conceptual, ambos tipos de medida deberían denominarse medidas cautelares, ya que como hemos visto en el artículo 677 del Código Procesal Civil, comprende dentro de las medidas cautelares temporales sobre el fondo las llamadas medidas de protección, sin embargo la denominación indistinta que se adopte no crea diferencia alguna en cuanto a su posibilidad de adopción y ejecución.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la medida cautelar en materia de violencia familiar? ¿cuál es la diferencia con una medida cautelar en lo civil?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    a) El Juez que conoce un proceso de Violencia Familiar puede dictar una medida de protección inmediata sin los formalismos establecidos en el Código Procesal Civil para la procedencia de las medidas cautelares, ya que el propio Código Procesal Civil prevé en el artículo 677 el deber del Juez de adoptar las medidas necesarias para el cese de los actos lesivos de violencia física o psicológica como también autoriza el artículo 683 del mismo Código, a adoptar medidas cautelares de oficio en el proceso sobre interdicción civil y de ahí se infiere que este deber obliga al juez a verificar únicamente el cumplimiento de los requisitos de fondo de la medida cautelar a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, no siendo exigible a la parte que cumpla los requisitos del artículo 610 del mismo Código. b) Por rigor conceptual, ambos tipos de medida (cautelar y de protección previstos en los artículos 11, 21.a, 23, 24 de la Ley 26260) debieran denominarse medidas cautelares ya que como hemos visto el artículo 677 del Código Procesal Civil comprende dentro de las medidas cautelares temporales sobre el fondo las llamadas medidas de protección, sin embargo la denominación indistinta que se adopte no crea diferencia alguna en cuanto a su posibilidad de adopción y ejecución. c) Si bien la medida cautelar en Violencia Familiar tiene particularidades, las que están previstas en la propia ley de protección frente a la Violencia Familiar, como son la utilización del mínimo de formalismos, la función tuitiva del Juzgador frente a un hecho de violencia familiar, la protección de la integridad física y psicológica de la persona humana, comparten en rigor la misma naturaleza jurídica de las medidas cautelares civiles, puesto que se persigue el aseguramiento de la resolución final que se dicta en el proceso, siendo provisional, instrumental y variable, conforme dispone el artículo 612º del Código Procesal Civil.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    ¿Las medidas cautelares contempladas en la Ley de Violencia Familiar, pueden quedar desprovistas de formalismos, estando a los alcances del artículo 3 inciso d) de la Ley 26260, que señala la necesidad de establecer los mecanismos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, mediante procedimientos caracterizados por el mínimo de formalismo? ¿cabría inaplicar los artículos que se opongan al mencionado artículo en aras de la adecuada protección de las víctimas de violencia familiar?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    El Juez para expedir una medida cautelar antes o durante un proceso de violencia familiar debe considerar: la fundamentación fáctica y prueba anexa que le permita evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (requisitos generales de fondo, establecidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil), para dictar la medida de protección o medida cautelar, pudiendo prescindir de aquellos requerimientos formales que, eventualmente, constituyan una barrera a la tutela urgente que ameritan esas medidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 inciso d) de la Ley de Violencia Familiar, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo legal.

  • 07/09/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Regionales

    Asunto:

    ¿Las medidas de protección contempladas en la Ley contra la Violencia Familiar, pueden ser aplicadas por el/la juez/a que conoce de un hecho de violencia familiar en cualquier proceso? ¿cree usted que es posible dictar una medida de protección en este caso, o provee al pedido que haga valer su derecho en la vía correspondiente? ¿si su respuesta es afirmativa, qué tipo de medida adoptaría? ¿cuál sería su sustento legal?

    Materia:

    FAMILIA

    Dependencia:

    LIMA

    Conclusiones y/o Decisión:

    Las medidas de protección contempladas en la Ley contra la Violencia Familiar no pueden ser aplicadas por el/la juez/a que conoce de un hecho de violencia familiar en cualquier proceso, sino únicamente en un proceso de violencia familiar.

  • 29/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SUMARIO DEL PRINCIPIO DE DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL (ARTÍCULO 285º A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES., INTRODUCIDO POR DECRETO LEGISLATIVO 959º)

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    PUNO

    Conclusiones y/o Decisión:

    PRIMERO.- La aplicación del principio de desvinculación de la acusación fiscal establecida como regla en el artículo 285º A del Código de Procedimientos Penales, incorporado por D. Leg. 959 es perfectamente aplicable al proceso penal sumario; por cuanto las reglas establecidas en el procedimiento ordinario, en lo que fueren aplicables, se aplican al proceso sumario, conforme lo dispone el Art. 3º del D. Leg.124. SEGUNDO.- La desvinculación de la acusación fiscal, en el proceso penal sumario, debe producirse después de recibida la acusación fiscal hasta antes de que el Juez llame para lectura de sentencia. Sobre el particular se señala como fundamentos en el sentido de que el presupuesto principal de esta institución es la acusación fiscal, a partir de cuyo momento el Juez Penal puede desvincularse de la acusación fiscal hasta antes de la llamada para lectura de sentencia (acto de juzgamiento) que marca el límite dado a que en este momento el juez ya formó convicción respecto de la tesis acusatoria en su calificación jurídica. TERCERO.- La formalidad de la comunicación de la desvinculación se realiza mediante decreto por cuanto sólo se comunica la posibilidad de la desvinculación y no constituye una decisión de fondo. El contenido de la resolución (decreto) debe precisar expresamente la posibilidad de la desvinculación con especificación del tipo penal a desvincularse o la agravación, si fuere el caso. En la misma resolución debe concederse tres días hábiles para que las partes puedan ofrecer nuevos medios probatorios que sean pertinentes. Si la defensa no solicita la actuación de medios probatorios los autos quedan expedidos para sentenciar. En caso de haberse ofrecido medios probatorios, previa calificación de su pertinencia y utilidad, se señala un plazo razonable en función de la prueba a actuarse, siendo el plazo máximo de diez días hábiles. En la resolución que ordena la actuación de pruebas y otorga plazo debe señalarse de manera expresa, fecha y hora para que las partes puedan informar oralmente si vieren por conveniente, debiendo señalarse el último día del plazo concedido.

  • 25/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Mecánica procesal

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    APURIMAC

    Conclusiones y/o Decisión:

    - En caso de resolverse mediante sobreseimiento, al ser apelado, es procedente se remita únicamente el expediente en copias certificadas. - No es posible dictar el auto de sobreseimiento conjuntamente que la sentencia. - En casos de que el Estado es el agraviado, se notifica al Procurador respectivo. - No es posible la declaración de reo ausente o contumaz en los procesos por faltas, en virtud a la Ley 27939. - No opera la prescripción extraordinaria en faltas, por imperio de la Ley 27726. Respecto a la reincidencia, sí es posible. - La declaración de contumacia debe ser notificada en forma personal. - Si procede la conversión de la pena de prestación de servicios a pena privativa de la libertad.

  • 25/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Lineamientos de la aplicación de la Ley de Contumacia y Suspensión de la prescripción

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    APURIMAC

    Conclusiones y/o Decisión:

    Tratándose de reos contumaces, procede declarar la suspensión de los términos prescriptorios.

  • 25/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    La prescripción de la reparación civil

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    APURIMAC

    Conclusiones y/o Decisión:

    El término prescriptorio sí procedería, en virtud de haber quedado interrumpido por el acto procesal de la notificación.

  • 25/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Reserva del fallo condenatorio en delitos sancionados con pena privativa de la libertad y multa.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    APURIMAC

    Conclusiones y/o Decisión:

    Procede la reserva del fallo condenatorio, de conformidad al Acuerdo Plenario como a las Ejecutorias citadas en esta conclusión.

  • 25/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    Conflictos sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios para los sentenciados por violación de la libertad sexual, artículo 173º y 173º-A del Código Penal.

    Materia:

    PENAL

    Dependencia:

    APURIMAC

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se deben aplicar las normas que están vigentes al momento de la petición de beneficio, más no se toma en cuenta la fecha de comisión del delito por tratarse de una norma procesal.

  • 24/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DEL RECIBO DE LA TASA JUDICIAL EN EL ESCRITO DE APELACIÓN

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    En los casos en que presenta el recurso de apelación sin recibo de tasa judicial, debe concederse plazo para su subsanación.

  • 24/08/2007
  • Tipo:

    Asunto:

    INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    Si es posible demandar como pretensión principal o autónoma la indemnización por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones, puesto que no surge del texto artículo 1428 del Código Civil, exigir como presupuesto de la pretensión indemnizatoria por incumplimiento de contrato, la resolución previa del mismo; más aún si el texto del artículo 1321 regula el derecho a ser indemnizado por el incumplimiento de una obligación previamente pactada, el mismo que puede provenir de un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Posición que refuerza el criterio que el daño a indemnizar no deriva sino del incumplimiento de la obligación, y no tiene vinculación alguna con el contrato el cual desaparece una vez que crea la relación obligacional, por lo que la indemnización por inejecución de obligaciones constituye en esencia una pretensión autónoma, principal o independiente. La norma no condiciona que la indemnización por inejecución de obligaciones se tenga que postular necesariamente como pretensión accesoria, sino simplemente que puede hacerse valer de manera autónoma o independiente o como pretensión única en una demanda, o que se haga valer de manera acumulada con otras pretensiones como podría ser la de cumplimiento o resolución de contrato, pero siempre con el carácter de pretensión autónoma, más no como accesoria; bastando con precisarse que quien interponga la demanda cumpla con acreditar o probar la existencia de un hecho ilícito, la producción del daño, el nexo causal y el factor de atribución.

  • 24/08/2007
  • Tipo:

    Plenos Jurisdiccionales Supremos

    Asunto:

    EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN

    Materia:

    CIVIL

    Dependencia:

    LA LIBERTAD

    Conclusiones y/o Decisión:

    Se acordó que si es procedente resolver el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación cuando el demandado al absolver la demanda se opone presentando su título de propiedad, obligando al demandante a pronunciarse sobre este hecho nuevo, y al Juez a fijar como punto controvertido en la audiencia respectiva: “determinar el mejor derecho de propiedad”, punto controvertido que deberá ser materia de debate probatorio y posterior pronunciamiento por parte del Juez al momento de expedir sentencia; a fin de no vulnerar el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y privilegiar de ese modo los principios de economía y celeridad procesal regulados en el artículo V del Título Preliminar del Código antes glosado, así como los principios registrales contenidos en el libro X del Código Civil; logrando de ese modo tanto la finalidad concreta como abstracta del proceso civil, que son resolver el conflicto de intereses con paz social en justicia.

  • 24/08/2007
  • Tipo: