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APRUEBAN LOS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
PARA LAS SEIS AREAS  GEOGRAFICAS
CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 1998
Resolución JefaturalNº 337 98 INEI
 

Lima, 16 de diciembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementariay Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere  alInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) lasfunciones de elaboración de los Indices Unificadosde Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicasde Reajuste Automático de  los elementosque determinen el costo de las obras;

Que, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos ha elaborado el Informe No. 02-11 98 DTIE, referido alos Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondiente al mes de noviembre de 1998, y que cuentacon la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices,y la publicación del Boletín Mensual que contiene la informaciónoficial de los Indices Unificados de Precios; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-  Aprobar los Indices Unificadosde Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientesal mes de noviembre de 1998, que en Anexo debidamente autenticado formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los departamentos que comprendenlas Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes:

Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Indices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupadospor elementos similares y/o afines. En el caso deproductos industriales, el precio utilizado es el de ventaex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
 

(*Ver Anexo en el Diario Oficial El Peruano publicadoen la fecha).

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