----02-06 98 ---


INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA
DE SEGUROS

Circular No. 011 98 EF 90

Lima, 1 de junio de 1998

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DIA     INDICE

    1 5,21706

    2 5,21810

    3 5,21913

    4 5,22017

    5 5,22121

    6 5,22225

    7 5,22329

    8 5,22433

    9 5,22537

    10 5,22641

    11 5,22745

    12 5,22849

    13 5,22953

    14 5,23057

    15 5,23161

    16 5,23265

    17 5,23369

    18 5,23473

    19 5,23577

    20 5,23682

    21 5,23786

    22 5,23890

    23 5,23994

    24 5,24099

    25 5,24203

    26 5,24307

    27 5,24411

    28 5,42516

    29 5,24620

    30 5,24724

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.
  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

 

JAVIER DE LA ROCHA MARIE

Gerente General

***

Mi cuenta

Recuérdame