----02-06 98 --- INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Circular No. 011 98 EF 90
Lima, 1 de junio de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA INDICE
1 5,21706
2 5,21810
3 5,21913
4 5,22017
5 5,22121
6 5,22225
7 5,22329
8 5,22433
9 5,22537
10 5,22641
11 5,22745
12 5,22849
13 5,22953
14 5,23057
15 5,23161
16 5,23265
17 5,23369
18 5,23473
19 5,23577
20 5,23682
21 5,23786
22 5,23890
23 5,23994
24 5,24099
25 5,24203
26 5,24307
27 5,24411
28 5,42516
29 5,24620
30 5,24724
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
- Calcular interese, cualquiera fuere su clase.
- Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
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