Circular No. 019 98 EF 90
Lima, 1 de setiembre de 1998

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:


DIA INDICE
1 5,30834
2 5,30881
3 5,30928
4 5,30976
5 5,31023
6 5,31070
7 5,31117
8 5,31164
9 5,31211
10 5,31259
11 5,31306
12 5,31353
13 5,31400
14 5,31447
15 5,31495
16 5,31542
17 5,31589
18 5,31636
19 5,31683
20 5,31731
21 5,31778
22 5,31825
23 5,31872
24 5,31920
25 5,31967
26 5,32014
27 5,32061
28 5,32108
29 5,32156
30 5,32203

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

 JAVIER DE LA ROCHA MARIE

Gerente General

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