INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS

Circular No. 025 98 EF 90


Lima, 2 de noviembre de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:
DIAINDICE
1
5,29276
2
5,29216
3
5,29157
4
5,29097
5
5,29038
6
5,28979
7
5,28919
8
5,28860
9
5,28801
10
5,28741
11
5,28682
12
5,28623
13
5,28563
14
5,28504
15
5,28445
16
5,28385
17
5,28326
18
5,28267
19
5,28208
20
5,28148
21
5,28089
22
5,28030
23
5,27970
24
5,27911
25
5,27852
26
5,27793
27
5,27734
28
5,27674
29
5,27615
30
5,27556

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General

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