INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA
DE SEGUROS

Circular No. 027 98 EF 90

Lima, 2 de noviembre de 1998

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre
es el siguiente:

DIAINDICE
15,27562
25,27568
35,27574
45,27579
55,27585
65,27591
75,27597
85,27603
95,27609
105,27615
115,27620
125,27626
135,27632
145,27638
155,27644
165,27650
175,27656
185,27661
195,27667
205,27673
215,27679
225,27685
235,27691
245,27697
255,27702
265,27708
275,27714
285,27720
295,27726
305,27732
315,27738

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (e)

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