INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA
DE SEGUROS
Circular No. 001 99 EF 90

Lima,4 de enero de 1998

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DIAINDICE
15,27843
25,27948
35,28053
45,28159
55,28264
65,28369
75,28474
85,28579
95,28685
105,28790
115,28895
125,29001
135,29106
145,29211
155,29317
165,29422
175,29527
185,29633
195,29738
205,29844
215,29949
225,30055
235,30161
245,30266
255,30372
265,30477
275,30583
285,30689
295,30794
305,30900
315,31006

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General

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