Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2005
CIRCULAR Nº 011-05-BCRP

Lima, 1 de julio de 2005

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA
ÍNDICE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
6,19099
6,19151
6,19202
6,19254
6,19305
6,19357
6,19408
6,19460
6,19511
6,19563
6,19615
6,19666
6,19718
6,19769
6,19821
6,19872
6,19924
6,19975
6,20027
6,20078
6,20130
6,20182
6,20233
6,20285
6,20336
6,20388
6,20439
6,20491
6,20543
6,20594
6,20646

El índice que antecede es también de aplicación para los'convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Renzo Rossini Miñan Gerente General
11887

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