Índice de reajuste a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2007
CIRCULAR N° 014 -07-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2007

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

índice

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

6,41879
6,41977
6,42078
6,42174
6,42272
6,42371
6,42469
6,42567
6,42666
6,42764
6,42862
6,42961
6,43059
6,43158
6,43256
6,43354
6,43453
6,43551
6,43650
6,43748
6,43847
6,43945
6 44044
6,44143
6,44241
6,44340
6,44438
6,44537
6,44636
6,44734
6,44833

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su al texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MINAN
Gerente General
91332-1


Mi cuenta

Recuérdame