Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2008
CIRCULAR N° 053-2008-BCRP

Lima, 1 de diciembre de 2008

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DIA

INDICE

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

6,94388
6,94457
6,94526
6,94595
6,94665
6,94734
6,94803
6,94872
6,94941
6,95010
6,95080
6,95149
6,95218
6,95287
6,95356
6,95426
6,95495
6,95564
6,95633
6,95702
6,95772
6,95841
6,95910
6,95980
6,96049
6,96118
6,96187
6,96257
6,96326
6,96395
6,96465

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley 26498).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
285212-1

 

Mi cuenta

Recuérdame