Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2026

CIRCULAR Nº 0006-2026-BCRP

Lima, 2 de marzo de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

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1 11,69673 17 11,73853

2 11,69934 18 11,74115

3 11,70195 19 11,74377

4 11,70455 20 11,74639

5 11,70716 21 11,74901

6 11,70978 22 11,75163

7 11,71239 23 11,75425

8 11,71500 24 11,75687

9 11,71761 25 11,75949

10 11,72022 26 11,76211

11 11,72284 27 11,76474

12 11,72545 28 11,76736

13 11,72807 29 11,76998

14 11,73068 30 11,77261

15 11,73330 31 11,77523

16 11,73592

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2491744-1

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