Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2026

CIRCULAR N° 0002-2026-BCRP

Lima, 5 de enero de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,65540

17

11,67007

2

11,65631

18

11,67099

3

11,65723

19

11,67191

4

11,65815

20

11,67283

5

11,65906

21

11,67374

6

11,65998

22

11,67466

7

11,66090

23

11,67558

8

11,66182

24

11,67650

9

11,66273

25

11,67742

10

11,66365

26

11,67834

11

11,66457

27

11,67925

12

11,66548

28

11,68017

13

11,66640

29

11,68109

14

11,66732

30

11,68201

15

11,66824

31

11,68293

16

11,66915

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General

2473884-1

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