Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2026

CIRCULAR Nº 0008-2026-BCRP

Lima, 1 de abril de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,78446

16

11,92380

2

11,79370

17

11,93314

3

11,80294

18

11,94250

4

11,81220

19

11,95186

5

11,82146

20

11,96123

6

11,83072

21

11,97061

7

11,84000

22

11,97999

8

11,84928

23

11,98938

9

11,85857

24

11,99878

10

11,86787

25

12,00819

11

11,87717

26

12,01760

12

11,88648

27

12,02702

13

11,89580

28

12,03645

14

11,90512

29

12,04589

15

11,91446

30

12,05533

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2502564-1

Mi cuenta

Recuérdame