Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2025

CIRCULAR N° 0013-2025-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,65969

17

11,67361

2

11,66056

18

11,67448

3

11,66143

19

11,67535

4

11,66230

20

11,67622

5

11,66317

21

11,67709

6

11,66404

22

11,67797

7

11,66491

23

11,67884

8

11,66578

24

11,67971

9

11,66665

25

11,68058

10

11,66752

26

11,68145

11

11,66839

27

11,68232

12

11,66926

28

11,68319

13

11,67013

29

11,68406

14

11,67100

30

11,68493

15

11,67187

31

11,68581

16

11,67274

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2424177-1

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