Lima, 29 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable de 1996, se reajustará el valor de los mismos, por los Indices de Corrección Monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que en tal sentido es conveniente fijar los referidos Indices de Corrección Monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.-Para efecto de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 1996 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, construcción o de autovalúo, según sea el caso, multiplicándolo por el Indice de Corrección Monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JORGE CAMET
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO
INDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA ART. 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

AÑO
INDICE DE CORRECCION
MONETARIA
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1975
1974
1973
1972
1971
1970
1969
1968
1967
1966
1965
1964
1963

1,00
1,09
1,21
1,43
2,10
3,31
13,44
918,78
23 982,71
174 559,69
264 414,44
423 859,55
1 161 004,92
2 555 453 76
5 446 197,53
8 512 838,91
14 310 619,44
21 907 303,29
37 330 609,10
65 684 536,53
96 232 420,67
133 275 946,80
165 111 251,11
192 850 168,78
211 326 613,72
226 352 464,58
241 745 328,06
253 857 027,94
269 876 364,40
321 177 256,56
352 623 246,65
384 321 418,03
447 123 883,14
491 259 242,50

 

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