RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2006-EF/15

Lima, 17 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Grávable del año 2005, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los índices de Precios al Por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2005 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuniqúese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

AÑOS
INDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1974
1973
1972

1,00
1,02
1,08
1,09
1,08
1,10
1,15
1,20
1,29
1,38
1,52
1,67
1,97
2,91
4,58
18,60
1 272,02
33 203,20
241 671,66
366 072,36
586 805,97
1 607 369,94
3537935,04
7 540 067,59
11 785 727,12
19 812 535,85
30 329 874,72
51 682 844,91
90 937 905,19
133 230 937,17
184 516 179,08
228 590 496,21
266 995 070,00
292 572 670,57

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