Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre

CIRCULAR N° 0019-2023-BCRP

Lima, 2 de octubre de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,29471

17

11,29567

2

11,29477

18

11,29573

3

11,29483

19

11,29579

4

11,29489

20

11,29585

5

11,29495

21

11,29590

6

11,29501

22

11,29596

7

11,29507

23

11,29602

8

11,29513

24

11,29608

9

11,29519

25

11,29614

10

11,29525

26

11,29620

11

11,29531

27

11,29626

12

11,29537

28

11,29632

13

11,29543

29

11,29638

14

11,29549

30

11,29644

15

11,29555

31

11,29650

16

11,29561

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2221080-1

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