Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2023

CIRCULAR N° 0016-2023-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,25374

16

11,27488

2

11,25515

17

11,27629

3

11,25656

18

11,27771

4

11,25796

19

11,27912

5

11,25937

20

11,28053

6

11,26078

21

11,28194

7

11,26219

22

11,28335

8

11,26360

23

11,28476

9

11,26501

24

11,28618

10

11,26642

25

11,28759

11

11,26783

26

11,28900

12

11,26924

27

11,29041

13

11,27065

28

11,29183

14

11,27206

29

11,29324

15

11,27347

30

11,29465

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General

2210939-1

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