Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio

CIRCULAR Nº 0012-2023-BCRP

Lima, 3 de julio de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,22510

17

11,21624

2

11,22454

18

11,21569

3

11,22399

19

11,21514

4

11,22344

20

11,21458

5

11,22288

21

11,21403

6

11,22233

22

11,21348

7

11,22178

23

11,21292

8

11,22122

24

11,21237

9

11,22067

25

11,21182

10

11,22012

26

11,21126

11

11,21956

27

11,21071

12

11,21901

28

11,21016

13

11,21846

29

11,20961

14

11,21790

30

11,20905

15

11,21735

31

11,20850

16

11,21680

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General

2192396-1

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