Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo

CIRCULAR Nº 0006-2023-BCRP

Lima, 2 de mayo de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

11,13017

2

11,13216

3

11,13416

4

11,13615

5

11,13814

6

11,14013

7

11,14213

8

11,14412

9

11,14612

10

11,14811

11

11,15011

12

11,15210

13

11,15410

14

11,15609

15

11,15809

16

11,16009

17

11,16208

18

11,16408

19

11,16608

20

11,16808

21

11,17008

22

11,17207

23

11,17407

24

11,17607

25

11,17807

26

11,18007

27

11,18207

28

11,18408

29

11,18608

30

11,18808

31

11,19008

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2173833-1

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