Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril

CIRCULAR Nº 0009-2022-BCRP

Lima, 1 de abril de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,12077

16

10,19553

2

10,12574

17

10,20053

3

10,13071

18

10,20553

4

10,13568

19

10,21054

5

10,14065

20

10,21555

6

10,14563

21

10,22057

7

10,15061

22

10,22558

8

10,15559

23

10,23060

9

10,16057

24

10,23562

10

10,16556

25

10,24064

11

10,17055

26

10,24567

12

10,17554

27

10,25070

13

10,18053

28

10,25573

14

10,18553

29

10,26076

15

10,19053

30

10,26579

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2054618-1

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