Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo de 2022

CIRCULAR Nº 0010-2022-BCRP

Lima, 2 de mayo de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 10,26896 17 10,31982

2 10,27213 18 10,32301

3 10,27530 19 10,32620

4 10,27848 20 10,32939

5 10,28165 21 10,33258

6 10,28483 22 10,33577

7 10,28800 23 10,33896

8 10,29118 24 10,34216

9 10,29436 25 10,34535

10 10,29754 26 10,34855

11 10,30072 27 10,35174

12 10,30390 28 10,35494

13 10,30708 29 10,35814

14 10,31027 30 10,36134

15 10,31345 31 10,36454

16 10,31664

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2063322-1

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