Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio

CIRCULAR Nº 0013-2022-BCRP

Lima, 1 de junio de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,36586

16

10,38575

2

10,36719

17

10,38708

3

10,36851

18

10,38840

4

10,36984

19

10,38973

5

10,37116

20

10,39106

6

10,37249

21

10,39239

7

10,37381

22

10,39371

8

10,37514

23

10,39504

9

10,37646

24

10,39637

10

10,37779

25

10,39770

11

10,37912

26

10,39903

12

10,38044

27

10,40036

13

10,38177

28

10,40168

14

10,38310

29

10,40301

15

10,38442

30

10,40434

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2073158-1

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