Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre
CIRCULAR Nº 0020-2022-BCRP
Lima, 1 de setiembre de 2022
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:
DÍA |
ÍNDICE |
DÍA |
ÍNDICE |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 |
10,62963 10,63199 10,63434 10,63670 10,63905 10,64141 10,64377 10,64612 10,64848 10,65084 10,65320 10,65556 10,65792 10,66028 10,66264 |
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 |
10,66500 10,66736 10,66972 10,67209 10,67445 10,67682 10,67918 10,68154 10,68391 10,68628 10,68864 10,69101 10,69338 10,69575 10,69812 |
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2101432-1