Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre

CIRCULAR Nº 0020-2022-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

10,62963

10,63199

10,63434

10,63670

10,63905

10,64141

10,64377

10,64612

10,64848

10,65084

10,65320

10,65556

10,65792

10,66028

10,66264

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

10,66500

10,66736

10,66972

10,67209

10,67445

10,67682

10,67918

10,68154

10,68391

10,68628

10,68864

10,69101

10,69338

10,69575

10,69812

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2101432-1

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