Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2022

CIRCULAR Nº 0029-2022-BCRP

Lima, 1 de diciembre de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,79321

17

10,82201

2

10,79501

18

10,82381

3

10,79680

19

10,82561

4

10,79860

20

10,82742

5

10,80040

21

10,82922

6

10,80220

22

10,83102

7

10,80400

23

10,83283

8

10,80580

24

10,83463

9

10,80760

25

10,83644

10

10,80940

26

10,83824

11

10,81120

27

10,84005

12

10,81300

28

10,84185

13

10,81480

29

10,84366

14

10,81660

30

10,84546

15

10,81840

31

10,84727

16

10,82021

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2131115-1

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