Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2023

CIRCULAR Nº 0004-2023-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DIA

ÍNDICE

1

10,95919

17

10,97584

2

10,96023

18

10,97688

3

10,96127

19

10,97792

4

10,96231

20

10,97896

5

10,96335

21

10,98000

6

10,96439

22

10,98104

7

10,96543

23

10,98209

8

10,96647

24

10,98313

9

10,96751

25

10,98417

10

10,96855

26

10,98521

11

10,96959

27

10,98625

12

10,97063

28

10,98730

13

10,97167

29

10,98834

14

10,97271

30

10,98938

15

10,97375

31

10,99042

16

10,97480

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2156269-1

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