Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2023

CIRCULAR Nº 0003-2023-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,93427

15

10,94665

2

10,93516

16

10,94753

3

10,93604

17

10,94842

4

10,93692

18

10,9493

5

10,93781

19

10,95018

6

10,93869

20

10,95107

7

10,93957

21

10,95195

8

10,94046

22

10,95284

9

10,94134

23

10,95372

10

10,94223

24

10,95461

11

10,94311

25

10,95549

12

10,94399

26

10,95638

13

10,94488

27

10,95726

14

10,94576

28

10,95815

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2148018-1

Mi cuenta

Recuérdame