Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2023-BCRP

Lima, 3 de enero de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,85004

17

10,89441

2

10,85281

18

10,89719

3

10,85557

19

10,89997

4

10,85834

20

10,90275

5

10,86111

21

10,90553

6

10,86389

22

10,90832

7

10,86666

23

10,91110

8

10,86943

24

10,91388

9

10,87220

25

10,91667

10

10,87498

26

10,91945

11

10,87775

27

10,92224

12

10,88053

28

10,92503

13

10,88330

29

10,92781

14

10,88608

30

10,93060

15

10,88886

31

10,93339

16

10,89163

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2140263-1

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