Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio de 2022

CIRCULAR Nº 0014-2022-BCRP

Lima, 1 de julio de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,40831

17

10,47209

2

10,41229

18

10,47609

3

10,41626

19

10,48009

4

10,42024

20

10,48409

5

10,42422

21

10,48810

6

10,42820

22

10,49210

7

10,43218

23

10,49611

8

10,43617

24

10,50012

9

10,44015

25

10,50413

10

10,44414

26

10,50814

11

10,44813

27

10,51215

12

10,45212

28

10,51616

13

10,45611

29

10,52018

14

10,46010

30

10,52420

15

10,46410

31

10,52822

16

10,46809

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2082427-1

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