Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo

CIRCULAR Nº 0006-2022-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,08541

17

10,10161

2

10,08642

18

10,10263

3

10,08744

19

10,10364

4

10,08845

20

10,10465

5

10,08946

21

10,10567

6

10,09047

22

10,10668

7

10,09148

23

10,10769

8

10,09250

24

10,10871

9

10,09351

25

10,10972

10

10,09452

26

10,11074

11

10,09553

27

10,11175

12

10,09655

28

10,11276

13

10,09756

29

10,11378

14

10,09857

30

10,11479

15

10,09959

31

10,11581

16

10,10060

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

2043840-1

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