Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2021-INEI

Lima, 30 de setiembre de 2021

Visto el Oficio Nº 000095-2021-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2021;

Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 0073-2021-MTPE/2/14, de fecha 16 de abril de 2021 que dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2021-2022 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2021-2022, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2021, para las seis áreas geográficas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2021

MES

ÍNDICES

ANTERIOR

MODIFICADO

JUNIO

633,53

653,54

JULIO

633,53

653,54

AGOSTO

633,53

653,54

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2021, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1997097-1

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