Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 0019-2021-BCRP

Lima, 2 de agosto de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,67868

17

9,72889

2

9,68181

18

9,73204

3

9,68494

19

9,73518

4

9,68807

20

9,73833

5

9,69121

21

9,74148

6

9,69434

22

9,74463

7

9,69748

23

9,74778

8

9,70061

24

9,75094

9

9,70375

25

9,75409

10

9,70689

26

9,75725

11

9,71003

27

9,76040

12

9,71317

28

9,76356

13

9,71631

29

9,76672

14

9,71945

30

9,76987

15

9,72260

31

9,77303

16

9,72574

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1977765-1

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