Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio

CIRCULAR Nº 0016-2021-BCRP

Lima, 1 de julio de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,62714

17

9,65293

2

9,62875

18

9,65454

3

9,63036

19

9,65616

4

9,63197

20

9,65777

5

9,63358

21

9,65939

6

9,63519

22

9,66100

7

9,63680

23

9,66262

8

9,63841

24

9,66423

9

9,64003

25

9,66585

10

9,64164

26

9,66747

11

9,64325

27

9,66908

12

9,64486

28

9,67070

13

9,64648

29

9,67232

14

9,64809

30

9,67393

15

9,64970

31

9,67555

16

9,65131

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1968385-1

Mi cuenta

Recuérdame