Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2021-BCRP

Lima, 4 de enero de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

 

INDICE

DIA

INDICE

1

9,46713

17

9,46951

2

9,46728

18

9,46966

3

9,46743

19

9,46981

4

9,46758

20

9,46996

5

9,46772

21

9,47011

6

9,46787

22

9,47025

7

9,46802

23

9,4704

8

9,46817

24

9,47055

9

9,46832

25

9,4707

10

9,46847

26

9,47085

11

9,46862

27

9,471

12

9,46877

28

9,47115

13

9,46891

29

9,4713

14

9,46906

30

9,47144

15

9,46921

31

9,47159

16

9,46936

   

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG

Gerente General (i)

1916929-1

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