Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR Nº 0029-2020-BCRP

Lima, 2 de noviembre de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,41643

16

9,41722

2

9,41649

17

9,41728

3

9,41654

18

9,41733

4

9,41659

19

9,41738

5

9,41664

20

9,41743

6

9,41670

21

9,41749

7

9,41675

22

9,41754

8

9,41680

23

9,41759

9

9,41685

24

9,41764

10

9,41691

25

9,41770

11

9,41696

26

9,41775

12

9,41701

27

9,41780

13

9,41706

28

9,41785

14

9,41712

29

9,41791

15

9,41717

30

9,41796

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG

Gerente General (i)

1899169-1

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