Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2020-EF/15.01

Lima, 13 de agosto de 2020 CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº  115-2001-EF,  se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

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  Maíz Azúcar   Arroz  Leche entera en polvo
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Precios de Referencia 169 353 528 3 042
Derechos Variables 1 36 59 (arroz cáscara)  
Adicionales     84 (arroz pilado) 0
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO ARRÓSPIDE MEDINA

Viceministro de Economía

1877307-1

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