Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2019
CIRCULAR Nº 0028-2019-BCRP

Lima, 2 de diciembre de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,25868

2

9,25900

3

9,25933

4

9,25965

5

9,25998

6

9,26030

7

9,26063

8

9,26095

9

9,26128

10

9,26160

11

9,26193

12

9,26225

13

9,26258

14

9,26290

15

9,26323

16

9,26355

17

9,26388

18

9,26420

19

9,26453

20

9,26485

21

9,26518

22

9,26550

23

9,26583

24

9,26616

25

9,26648

26

9,26681

27

9,26713

28

9,26746

29

9,26778

30

9,26811

31

9,26843

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1832553-1

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