Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto
CIRCULAR Nº 0017-2019-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,22373

2

9,22434

3

9,22494

4

9,22555

5

9,22615

6

9,22676

7

9,22736

8

9,22797

9

9,22857

10

9,22918

11

9,22978

12

9,23039

13

9,23099

14

9,23159

15

9,23220

16

9,23280

17

9,23341

18

9,23401

19

9,23462

20

9,23522

21

9,23583

22

9,23644

23

9,23704

24

9,23765

25

9,23825

26

9,23886

27

9,23946

28

9,24007

29

9,24067

30

9,24128

31

9,24188

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)
1793516-1

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