Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2019
CIRCULAR Nº 0006-2019-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,12144

2

9,12182

3

9,12219

4

9,12256

5

9,12293

6

9,12331

7

9,12368

8

9,12405

9

9,12443

10

9,12480

11

9,12517

12

9,12554

13

9,12592

14

9,12629

15

9,12666

16

9,12704

17

9,12741

18

9,12778

19

9,12815

20

9,12853

21

9,12890

22

9,12927

23

9,12965

24

9,13002

25

9,13039

26

9,13077

27

9,13114

28

9,13151

29

9,13189

30

9,13226

31

9,13263

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1745786-1

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