Indice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2019
CIRCULAR Nº 0003-2019-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,11532 15 9,11830
2 9,11554 16 9,11851
3 9,11575 17 9,11873
4 9,11596 18 9,11894
5 9,11617 19 9,11915
6 9,11639 20 9,11936
7 9,11660 21 9,11958
8 9,11681 22 9,11979
9 9,11702 23 9,12000
10 9,11724 24 9,12021
11 9,11745 25 9,12043
12 9,11766 26 9,12064
13 9,11787 27 9,12085
14 9,11809 28 9,12107

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1737593-1

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