CIRCULAR Nº 0001-2019-BCRP

Lima, 2 de enero de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,09910

2

9,09964

3

9,10017

4

9,10070

5

9,10124

6

9,10177

7

9,10230

8

9,10284

9

9,10337

10

9,10390

11

9,10444

12

9,10497

13

9,10550

14

9,10604

15

9,10657

16

9,10710

17

9,10764

18

9,10817

19

9,10870

20

9,10924

21

9,10977

22

9,11030

23

9,11084

24

9,11137

25

9,11191

26

9,11244

27

9,11297

28

9,11351

29

9,11404

30

9,11458

31

9,11511

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1727997-1

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