Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre de 2018
CIRCULAR Nº 0034-2018-BCRP

Lima, 5 de noviembre de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,08027

2

9,08051

3

9,08076

4

9,08101

5

9,08126

6

9,08150

7

9,08175

8

9,08200

9

9,08224

10

9,08249

11

9,08274

12

9,08299

13

9,08323

14

9,08348

15

9,08373

16

9,08397

17

9,08422

18

9,08447

19

9,08472

20

9,08496

21

9,08521

22

9,08546

23

9,08571

24

9,08595

25

9,08620

26

9,08645

27

9,08669

28

9,08694

29

9,08719

30

9,08744

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1708689-1

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