Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2018
CIRCULAR Nº 0031-2018-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,06321

2

9,06377

3

9,06433

4

9,06489

5

9,06545

6

9,06601

7

9,06657

8

9,06713

9

9,06769

10

9,06825

11

9,06881

12

9,06937

13

9,06993

14

9,07049

15

9,07105

16

9,07161

17

9,07217

18

9,07273

19

9,07329

20

9,07385

21

9,07441

22

9,07497

23

9,07554

24

9,07610

25

9,07666

26

9,07722

27

9,07778

28

9,07834

29

9,07890

30

9,07946

31

9,08002

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)
1697361-1

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