Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2018
CIRCULAR Nº 0029-2018-BCRP

Lima, 3 de setiembre de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,05112

16

9,05708

2

9,05151

17

9,05748

3

9,05191

18

9,05787

4

9,05231

19

9,05827

5

9,05271

20

9,05867

6

9,05310

21

9,05907

7

9,05350

22

9,05946

8

9,05390

23

9,05986

9

9,05430

24

9,06026

10

9,05469

25

9,06066

11

9,05509

26

9,06105

12

9,05549

27

9,06145

13

9,05589

28

9,06185

14

9,05628

29

9,06225

15

9,05668

30

9,06265

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1686995-1

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