Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2017-INEI

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto, el Oficio Nº 272-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y el Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, con Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comunica que el 08 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP remitió a la Autoridad de Trabajo el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, en virtud del cual se ha dado solución al Pliego de Reclamos presentado por dicha Organización Sindical ante la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO. Adjunta copia del Convenio Colectivo de Trabajo, así como el Auto Directoral General N° 241-2017-MTPE/2/14;

Que, en el Convenio Colectivo de Trabajo -Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó, entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Oficio Nº 272-2017-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2017-2018, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017; el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 01-09-2017-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2017, en la forma siguiente:

MES /

AÑO

FACTOR DE LIQUIDACIÓN
“V”
JUNIO 2016 - MAYO 2017

Junio

2016

0,88

Julio

2016

0,88

Agosto

2016

0,88

Setiembre

2016

0,88

Octubre

2016

0,88

Noviembre

2016

0,88

Diciembre

2016

0,88

Enero

2017

0,88

Febrero

2017

0,88

Marzo

2017

0,88

Abril

2017

0,88

Mayo

2017

0,88

Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1573753-3

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